San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

En el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la caducidad del derecho funerario, el Ayuntamiento requerirá al titular para que manifieste su deseo en relación a la unidad funeraria y al destino de los restos que se encuentran en ella, si es que este
no lo hubiera realizado con anterioridad.
Art. 31. Reconocimiento provisional de transmisiones.—En caso de que, fallecido el
titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión aportando a
tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio del Ayuntamiento
los documentos aportados no fueran suficientes para tal acreditación, podrá denegarse el reconocimiento.
En todo caso se hará constar en el expediente administrativo, en los acuerdos del órgano competente y en las inscripciones correspondientes que el reconocimiento se efectúa
con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho.
Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación del documento fehaciente que
acredite la transmisión.
No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente a favor de tercera persona, o por resolución judicial.
En caso de reclamación de titularidad por tercero aportado indicios suficientes, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad funeraria de que se trate hasta que se resuelva definitivamente sobre la titularidad del adquiriente del derecho.
Art. 32. Extinción del derecho funerario.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial podrá declarar la caducidad de las concesiones y extinguir el derecho funerario revirtiendo al mismo la plena disponibilidad de la unidad funeraria, en los siguientes casos:
1. Por el transcurso del tiempo establecido en el título de la concesión, incluido el
período de ampliación, en su caso.
En este caso se instruirá un expediente, en el que se dará audiencia al titular y, en su
caso, a los posibles interesados o beneficiarios de la trasmisión del derecho para que manifiesten por escrito su deseo de no prorrogar el derecho funerario sobre la unidad.
2. Por renuncia expresa a la unidad funeraria, aunque no haya finalizado el tiempo
de la autorización temporal o de la concesión administrativa. En este caso, deberá solicitarse por escrito por el titular o por los beneficiarios, dejando constancia expresa del destino
que desean dar a los restos.
Para los nichos, esta renuncia no podrá realizarse hasta que no transcurran los cinco
años siguientes a la inhumación, de acuerdo a la Normativa Higiénico Sanitaria de Policía
Mortuoria.
3. Por abandono de la unidad funeraria y mal estado de la misma. En este caso se requerirá al titular para su rehabilitación y realización de las reparaciones que procedan concediéndosele un plazo de tres meses.
Una vez transcurrido el plazo sin que las mismas hubieran sido realizadas, se declarará la caducidad de la concesión y la extinción del derecho funerario mediante resolución
motivada del órgano competente.
4. Por dejar de abonar cinco anualidades de la tasa anual de mantenimiento y conservación, prevista por la ordenanza fiscal correspondiente.
El servicio de cementerio tramitará el expediente correspondiente y mediante resolución motivada del órgano competente, declarará la caducidad de la concesión así como la
extinción del derecho funerario, quedando facultado para efectuar el desalojo de los restos
de la unidad funeraria, su traslado a la fosa común o al osario a tal efecto establecidos, y la
destrucción de la lápida.
Posteriormente se desmontará la unidad funeraria y se higienizará, quedando disponible a todos los efectos.
Art. 33. Devengo de derechos y tarifas.—El Ayuntamiento dispone de una ordenanza fiscal de derechos y tasas por la concesión de unidades y prestación de servicios funerarios municipales en el Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial, conforme a
las normas reguladoras de las Haciendas Locales.
Todos los servicios que se presten a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en ella.

BOCM-20220124-79

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