San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

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El pago deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud y con carácter previo a la prestación de los servicios.
Igualmente estarán sujetas al pago de derechos aquellas actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el titular, vengan impuestas por decisión de la autoridad competente, o por imperativo de normas legales o de este Reglamento.
TÍTULO IV
Empresas de servicios del sector funerario
Art. 34. Actuación como representantes del titular del derecho funerario.—Las empresas de servicios funerarios y del sector que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho funerario, deberán aportar la solicitud dirigida al Ayuntamiento en el modelo establecido por este, firmado por el titular del derecho funerario
correspondiente, sin perjuicio de que también se entenderá que actúan en calidad de representante del titular y por encargo del mismo, vinculándose a éste y surtiendo todos sus efectos cualquier solicitud o consentimiento que por aquellas se formule.
Art. 35. Autorización para prestar sus servicios en el cementerio.—El Ayuntamiento permitirá la realización de trabajos y encargos de los titulares de las unidades funerarias
a las empresas de servicios funerarios, y del sector, como es el caso de los marmolistas, floristas, etc., siempre que cumplan las determinaciones de las características de las unidades
funerarias, material, ornato y decoro previsto en este Reglamento.
Para la realización de cualesquiera de estos trabajos deberá comunicarse al cementerio el detalle de la actuación que se va a llevar a cabo, al objeto de confirmar que se ajusta
a la normativa y al derecho que le atribuye el título.
En el caso de que los trabajos realizados por las empresas no se ajusten a la normativa, deberán proceder a ejecutarlo correctamente, disponiendo del plazo de quince días hábiles desde el momento en el que para ello hayan sido requeridos por el Ayuntamiento.
El servicio de cementerio se reserva la determinación de las fechas y horarios en el que
las empresas puedan ejecutar su trabajo en las unidades funerarias, en función de la organización interna y la disponibilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial regulará el correcto funcionamiento
del Cementerio Municipal, estableciendo las directrices complementarias que considere
convenientes u oportunas para el mejor funcionamiento del mismo y en cumplimiento de
este Reglamento y del resto de la normativa sectorial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de San
Lorenzo de El Escorial aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el día 3 de diciembre de 2001
y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, del 2 de enero de 2002.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Lorenzo de El Escorial, 13 de enero de 2022.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.
(03/716/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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