San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

2. Cuando resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno
sólo que actuará como representante a todos los efectos de comunicaciones, reputándose
válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los
actos del representante se entenderán realizados en nombre de todos ellos y quedarán obligados por los mismos.
A falta de designación expresa de representante, se considerará representante, en los
términos indicados, al cotitular que ostente mayor participación o, en su defecto, a quien
ostente la relación de parentesco más próxima con el causante o con el anterior titular por
este orden. En caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen a la mayoría de las participaciones.
3. Comunidades Religiosas, establecimientos benéficos, cofradías, asociaciones,
fundaciones y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas. En estos
casos figurará como titular el representante legal de la entidad o institución.
4. Cualquier persona jurídica. En este supuesto ejercerá el derecho funerario la persona que ostente el cargo al que estatutariamente corresponda esta facultad o, en su defecto, el presidente o cargo directivo de mayor rango.
Todo titular de un derecho funerario podrá designar beneficiarios para después de su
muerte por el período de la concesión. En las unidades que se encuentren a nombre de ambos cónyuges se considera automáticamente como beneficiario, al cónyuge supérstite por
el período de la concesión.
Art. 23. Derechos del titular.—El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:
1. Depósito de cadáveres y de restos cadavéricos, todos ellos de humanos, y cenizas
procedentes de restos humanos en las unidades funerarias de las que sea titular.
2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos
y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación en exclusiva de las actuaciones a realizar en la unidad funeraria,
que deberán en todo caso ser autorizadas por el servicio de cementerio.
4. Exigir la prestación de los servicios propios que el cementerio tenga establecidos,
de acuerdo a este Reglamento.
5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general del recinto y sus instalaciones.
6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este
Reglamento.
Art. 24. Obligaciones del titular.—El derecho funerario, constituido conforme a los
artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos que acreditan la titularidad de la unidad funeraria, cuya
presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de
actuaciones en la unidad funeraria de referencia.
2. Solicitar autorización para cualquier actuación en la unidad funeraria de referencia.
3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de la unidad funeraria, del aspecto
exterior de las mismas y de la ornamentación, conforme a las normas establecidas en este
Reglamento.
4. Comunicar los cambios de domicilio, de números de teléfono y de cualquier otro
dato de influencia en las relaciones del titular con el Servicio del Cementerio Municipal a
fin de que la Administración pueda relacionarse con el interesado por los medios habituales y de forma electrónica preferiblemente.
5. Abonar los derechos y tasas, según las tarifas legalmente aprobadas en la correspondiente ordenanza fiscal, por las concesiones, servicios, mantenimiento y conservación
de los recintos e instalaciones.
6. Renovar o renunciar expresamente al derecho funerario cuando acabe su vigencia.
En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las
unidades funerarias, el servicio de cementerio podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, previo requerimiento a este, siendo los gastos ocasionados a cargo del titular.
Art. 25. Duración del derecho funerario.—El derecho funerario tendrá la duración
que se establezca en el título de la concesión así como en el de la renovación. El titular viene obligado al abono de las tasas de conservación y mantenimiento anual del recinto y sus
instalaciones, durante el período de vigencia de la concesión administrativa.

BOCM-20220124-79

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