San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 221
TÍTULO II
Tanatorio-crematorio municipal
Art. 17. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial presta los servicios de tanatorio, crematorio, depósito y aquellos otros a los que esté obligado por la normativa vigente de Policía Sanitaria Mortuoria, a través de concesión administrativa.
TÍTULO III
Art. 18. Contenido del derecho funerario.—El derecho funerario constituido en la
forma que determina este Reglamento atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o
unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas o restos,
todos ellos humanos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.
Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.
Art. 19. Constitución del derecho.—El derecho funerario debe ser solicitado por el
interesado. Para su adquisición deberá ser aprobado por el Alcalde-Presidente u órgano colegiado o individual en quien delegue, momento a partir del cual adquirirán plena eficacia
acreditada con la correspondiente certificación del acuerdo.
La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación, por el período fijado en la concesión, sea o no renovable ésta, de los cadáveres,
restos cadavéricos y restos humanos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.
La prestación del servicio del cementerio se hará efectiva mediante la formalización
de la solicitud antedicha, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de
Sanidad Mortuoria en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del
período fijado en la concesiones por tiempo limitado no renovables.
Dicho derecho funerario está sometido al previo abono de la tasa que regula la correspondiente ordenanza municipal.
El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el
mismo, o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos y normas en él establecidas.
Art. 20. Reconocimiento del derecho.—El derecho funerario implicará el otorgamiento, a nombre del peticionario o peticionarios de la concesión del derecho a usar una determinada unidad funeraria durante el tiempo acordado, siempre que no existan deudas pendientes del peticionario o peticionarios con este Ayuntamiento.
El título de concesión del derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:
1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y concreta ubicación.
2. Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
3. Período de tiempo de la autorización o concesión del derecho.
4. Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones del titular o titulares, y en su caso del beneficiario “mortis causa”.
5. Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.
Art. 21. Libro de Registro Oficial.—El Libro de Registro oficial debe recoger los datos de las personas inhumadas en el cementerio, asignándoles un número correlativo cronológico respecto a la fecha de inhumación. Estos registros deben contener los datos personales, la fecha de inhumación del cadáver, restos o cenizas, y la unidad funeraria asignada, y
cuantas actuaciones se realicen con posterioridad como reducción, exhumación, incineración, traslados, etc.
La llevanza de este Libro podrá ser manual o por medios informáticos.
Se dispondrá también de una base de datos con los datos de los titulares de las unidades funerarias, y aquella información necesaria para la gestión del cementerio, garantizándose la protección de datos de carácter personal prevista en la normativa vigente.
Art. 22. Titularidad del derecho funerario.—Pueden ser titulares del derecho funerario:
1. Personas físicas. Se concederá o se reconocerá el derecho de transmisión a una o
a varias personas físicas, en este último caso solidariamente.
BOCM-20220124-79
De los derechos funerarios
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 221
TÍTULO II
Tanatorio-crematorio municipal
Art. 17. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial presta los servicios de tanatorio, crematorio, depósito y aquellos otros a los que esté obligado por la normativa vigente de Policía Sanitaria Mortuoria, a través de concesión administrativa.
TÍTULO III
Art. 18. Contenido del derecho funerario.—El derecho funerario constituido en la
forma que determina este Reglamento atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o
unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas o restos,
todos ellos humanos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.
Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.
Art. 19. Constitución del derecho.—El derecho funerario debe ser solicitado por el
interesado. Para su adquisición deberá ser aprobado por el Alcalde-Presidente u órgano colegiado o individual en quien delegue, momento a partir del cual adquirirán plena eficacia
acreditada con la correspondiente certificación del acuerdo.
La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación, por el período fijado en la concesión, sea o no renovable ésta, de los cadáveres,
restos cadavéricos y restos humanos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.
La prestación del servicio del cementerio se hará efectiva mediante la formalización
de la solicitud antedicha, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de
Sanidad Mortuoria en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del
período fijado en la concesiones por tiempo limitado no renovables.
Dicho derecho funerario está sometido al previo abono de la tasa que regula la correspondiente ordenanza municipal.
El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el
mismo, o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos y normas en él establecidas.
Art. 20. Reconocimiento del derecho.—El derecho funerario implicará el otorgamiento, a nombre del peticionario o peticionarios de la concesión del derecho a usar una determinada unidad funeraria durante el tiempo acordado, siempre que no existan deudas pendientes del peticionario o peticionarios con este Ayuntamiento.
El título de concesión del derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:
1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y concreta ubicación.
2. Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
3. Período de tiempo de la autorización o concesión del derecho.
4. Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones del titular o titulares, y en su caso del beneficiario “mortis causa”.
5. Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.
Art. 21. Libro de Registro Oficial.—El Libro de Registro oficial debe recoger los datos de las personas inhumadas en el cementerio, asignándoles un número correlativo cronológico respecto a la fecha de inhumación. Estos registros deben contener los datos personales, la fecha de inhumación del cadáver, restos o cenizas, y la unidad funeraria asignada, y
cuantas actuaciones se realicen con posterioridad como reducción, exhumación, incineración, traslados, etc.
La llevanza de este Libro podrá ser manual o por medios informáticos.
Se dispondrá también de una base de datos con los datos de los titulares de las unidades funerarias, y aquella información necesaria para la gestión del cementerio, garantizándose la protección de datos de carácter personal prevista en la normativa vigente.
Art. 22. Titularidad del derecho funerario.—Pueden ser titulares del derecho funerario:
1. Personas físicas. Se concederá o se reconocerá el derecho de transmisión a una o
a varias personas físicas, en este último caso solidariamente.
BOCM-20220124-79
De los derechos funerarios