San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
Art. 12. Atención al público, derechos de los consumidores y calidad del servicio.—
El servicio de cementerio velará por el cumplimiento estricto de la legislación sobre la defensa de los consumidores y usuarios, atendiendo aquellas reclamaciones, quejas y sugerencias que sean presentadas por los cauces previstos legalmente ante el M. I. Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial, a las que se le dará la tramitación correspondiente.
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se reserva el derecho de establecer los
horarios de prestación de los servicios y de apertura y cierre del cementerio para las visitas.
Capítulo III
Actuaciones sobre unidades de enterramiento
Art. 13. Normas higiénico-sanitarias.—La inhumación, exhumación, traslado, incineración, reducción y demás actuaciones se regirán por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitaria, de policía sanitaria mortuoria y de otra índole legal, disponiéndose previamente a la realización de cualquiera de ellas, de la
autorización necesaria, inspecciones o visados de la autoridad competente, que formará
parte del correspondiente expediente.
El Ayuntamiento, a través del servicio de cementerio, deberá adoptar las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, en tanto se
resuelva sobre la cuestión por la autoridad competente.
En el caso de las inhumaciones en nicho, no se podrá realizar otra en el mismo nicho
hasta que no transcurran cinco años desde la anterior.
Art. 14. Número de inhumaciones.—El número de inhumaciones sucesivas en cada
unidad de enterramiento solo estará limitada por su capacidad y características, y por el
contenido del derecho funerario y condiciones establecidas en la concesión.
Cuando sea necesario habilitar espacio para nueva inhumación, los familiares deberán
solicitar por escrito la reducción de los restos preexistentes, abonando la tasa correspondiente por este servicio.
Art. 15. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.—Únicamente al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones,
exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad funeraria, así como la designación de
los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de
ellos, salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de la autoridad competente.
No se autorizará la inhumación de personas civilmente ajenas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso se solicite expresamente y por escrito al Ayuntamiento, con
expresión y acreditación del motivo de tal solicitud.
En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los
restos o cenizas procedentes de exhumación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente. En su defecto, a la del cónyuge no legalmente separado en
la fecha del fallecimiento y, en su defecto, a la de los parientes por consanguinidad, siguiendo
el orden de prelación previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos.
Art. 16. Actuaciones especiales por causa de obras.—Cuando sea preciso practicar
obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres, restos o cenizas, estos se trasladarán provisionalmente a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo
caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades una vez terminadas las obras. A los titulares de las unidades funerarias afectadas se les deberá notificar dicho traslado provisional.
En este caso, el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos, procurando por todos
los medios que la unidad funeraria tenga repuesta su lápida y ornamentación siempre que
sea posible, y cuando no lo sea, ofreciendo una alternativa adecuada y viable al titular de la
unidad funeraria.
Cuando sea necesaria la realización de obras de carácter extraordinario que impliquen
la desaparición de una o varias unidades funerarias, el órgano municipal competente deberá acordar previamente la realización de las mismas, con traslado de los restos a otra unidad de similar clase por la que será permutada, manteniéndose el resto de los derechos funerarios existentes. Dicho acuerdo deberá notificársele al titular.
BOCM-20220124-79
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
Art. 12. Atención al público, derechos de los consumidores y calidad del servicio.—
El servicio de cementerio velará por el cumplimiento estricto de la legislación sobre la defensa de los consumidores y usuarios, atendiendo aquellas reclamaciones, quejas y sugerencias que sean presentadas por los cauces previstos legalmente ante el M. I. Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial, a las que se le dará la tramitación correspondiente.
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se reserva el derecho de establecer los
horarios de prestación de los servicios y de apertura y cierre del cementerio para las visitas.
Capítulo III
Actuaciones sobre unidades de enterramiento
Art. 13. Normas higiénico-sanitarias.—La inhumación, exhumación, traslado, incineración, reducción y demás actuaciones se regirán por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitaria, de policía sanitaria mortuoria y de otra índole legal, disponiéndose previamente a la realización de cualquiera de ellas, de la
autorización necesaria, inspecciones o visados de la autoridad competente, que formará
parte del correspondiente expediente.
El Ayuntamiento, a través del servicio de cementerio, deberá adoptar las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, en tanto se
resuelva sobre la cuestión por la autoridad competente.
En el caso de las inhumaciones en nicho, no se podrá realizar otra en el mismo nicho
hasta que no transcurran cinco años desde la anterior.
Art. 14. Número de inhumaciones.—El número de inhumaciones sucesivas en cada
unidad de enterramiento solo estará limitada por su capacidad y características, y por el
contenido del derecho funerario y condiciones establecidas en la concesión.
Cuando sea necesario habilitar espacio para nueva inhumación, los familiares deberán
solicitar por escrito la reducción de los restos preexistentes, abonando la tasa correspondiente por este servicio.
Art. 15. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.—Únicamente al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones,
exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad funeraria, así como la designación de
los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de
ellos, salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de la autoridad competente.
No se autorizará la inhumación de personas civilmente ajenas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso se solicite expresamente y por escrito al Ayuntamiento, con
expresión y acreditación del motivo de tal solicitud.
En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los
restos o cenizas procedentes de exhumación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente. En su defecto, a la del cónyuge no legalmente separado en
la fecha del fallecimiento y, en su defecto, a la de los parientes por consanguinidad, siguiendo
el orden de prelación previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos.
Art. 16. Actuaciones especiales por causa de obras.—Cuando sea preciso practicar
obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres, restos o cenizas, estos se trasladarán provisionalmente a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo
caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades una vez terminadas las obras. A los titulares de las unidades funerarias afectadas se les deberá notificar dicho traslado provisional.
En este caso, el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos, procurando por todos
los medios que la unidad funeraria tenga repuesta su lápida y ornamentación siempre que
sea posible, y cuando no lo sea, ofreciendo una alternativa adecuada y viable al titular de la
unidad funeraria.
Cuando sea necesaria la realización de obras de carácter extraordinario que impliquen
la desaparición de una o varias unidades funerarias, el órgano municipal competente deberá acordar previamente la realización de las mismas, con traslado de los restos a otra unidad de similar clase por la que será permutada, manteniéndose el resto de los derechos funerarios existentes. Dicho acuerdo deberá notificársele al titular.
BOCM-20220124-79
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID