San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
ción, conservación del recinto e instalaciones del cementerio, jardinería, conservación de
maquinaria así como los servicios funerarios de inhumación, exhumación, reducción de
restos, incineración de restos, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de
carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establece el presente Reglamento.
También le corresponde cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio,
impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando
las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a
los usuarios que lo soliciten.
El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en el recinto y sus instalaciones y por el cumplimiento del respeto adecuado, adoptando a tal efecto las medidas
que estime necesaria y, en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, no
exigiendo ni aceptando gratificaciones o dádivas de particulares o de agencias relacionadas
con el servicio.
2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en
caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios
de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
3. Se ejercerá la vigilancia general del recinto e instalaciones del cementerio estando, no obstante, quedará excluida la responsabilidad del Ayuntamiento por robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y, en general, en las pertenencias de los usuarios.
4. El personal del cementerio no podrá ofrecer ni realizar prestaciones de ninguna
clase de servicios a título particular, ni por encargo de empresas o particulares.
5. Se tomarán todas las medidas necesarias para la Prevención de Riesgos Laborales
y para la protección de la salud laboral de los trabajadores, dentro de las iniciativas llevadas a cabo para la plantilla del M I Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, atendiendo a sus particularidades.
6. Se fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y la capacitación profesional de los trabajadores.
Art. 11.—Las funciones administrativas y técnicas del servicio de cementerio se complementarán con las desarrolladas por otros departamentos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, cuando el asunto requiera de una especialidad profesional o cuando
sean necesarios medios de los que no dispone.
Las funciones administrativas propias del servicio de cementerio son:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes de concesión y reconocimiento de derecho funerario.
2. Adjudicación de unidades funerarias.
3. Modificación, renovación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario,
en la forma establecida en este Reglamento.
4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, incineración de restos, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.
5. Supervisión de la colocación de lápidas.
6. Propuesta al órgano competente municipal de la autorización de inhumación y
exhumación de cadáveres y restos.
7. Participación en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.
8. Control e inscripción en los Libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, exhumaciones, unidades de enterramiento y datos de las
concesiones de derecho funerario otorgadas.
9. Acreditación sobre el contenido de los libros, a favor de quienes resulten titulares
de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido o acrediten interés
legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal.
10. Decisión, según su criterio y responsabilidad, y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes y autorización de medidas oportunas.
Pág. 219
BOCM-20220124-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
ción, conservación del recinto e instalaciones del cementerio, jardinería, conservación de
maquinaria así como los servicios funerarios de inhumación, exhumación, reducción de
restos, incineración de restos, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de
carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establece el presente Reglamento.
También le corresponde cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio,
impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando
las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a
los usuarios que lo soliciten.
El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en el recinto y sus instalaciones y por el cumplimiento del respeto adecuado, adoptando a tal efecto las medidas
que estime necesaria y, en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, no
exigiendo ni aceptando gratificaciones o dádivas de particulares o de agencias relacionadas
con el servicio.
2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en
caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios
de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
3. Se ejercerá la vigilancia general del recinto e instalaciones del cementerio estando, no obstante, quedará excluida la responsabilidad del Ayuntamiento por robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y, en general, en las pertenencias de los usuarios.
4. El personal del cementerio no podrá ofrecer ni realizar prestaciones de ninguna
clase de servicios a título particular, ni por encargo de empresas o particulares.
5. Se tomarán todas las medidas necesarias para la Prevención de Riesgos Laborales
y para la protección de la salud laboral de los trabajadores, dentro de las iniciativas llevadas a cabo para la plantilla del M I Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, atendiendo a sus particularidades.
6. Se fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y la capacitación profesional de los trabajadores.
Art. 11.—Las funciones administrativas y técnicas del servicio de cementerio se complementarán con las desarrolladas por otros departamentos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, cuando el asunto requiera de una especialidad profesional o cuando
sean necesarios medios de los que no dispone.
Las funciones administrativas propias del servicio de cementerio son:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes de concesión y reconocimiento de derecho funerario.
2. Adjudicación de unidades funerarias.
3. Modificación, renovación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario,
en la forma establecida en este Reglamento.
4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, incineración de restos, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.
5. Supervisión de la colocación de lápidas.
6. Propuesta al órgano competente municipal de la autorización de inhumación y
exhumación de cadáveres y restos.
7. Participación en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.
8. Control e inscripción en los Libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, exhumaciones, unidades de enterramiento y datos de las
concesiones de derecho funerario otorgadas.
9. Acreditación sobre el contenido de los libros, a favor de quienes resulten titulares
de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido o acrediten interés
legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal.
10. Decisión, según su criterio y responsabilidad, y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes y autorización de medidas oportunas.
Pág. 219
BOCM-20220124-79
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