San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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BOCM

LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

b) Los columbarios deberán incluir obligatoriamente una lápida cuya primera unidad
será la que se encuentra ya instalada, que es de granito gris quintana pulido. La
inscripción debe ser en negro, con un tamaño de fuente Brush 455BT de 30 mm
para el nombre y 20 mm para las fechas.
c) Las sepulturas deberán estar siempre cubiertas con el revestimiento interior e incluir obligatoriamente una lápida cuyas características serán:
— Dimensiones:
• Losa obligatoria: largo total máximo 220 cm, ancho 95 cm, grueso de losa
entre 10 y 20 cm.
• Testero: no es obligatorio, pero en su caso, altura 90 cm y grueso máximo 20 cm.
— Material: Granito gris quintana pulido.
— Ornamentación: en testeros admitida dentro del grueso máximo y en losas se
admite ocupar hasta un 40% de la superficie fija de la losa con elementos hasta 20 cm de grueso máximo por encima de la altura fija.
— Inscripciones: libre.
— Agrupación de sepulturas: se consideran enterramientos especiales al ocupar
dos o más fosas, para lo que será necesario presentar un proyecto para ser autorizado previamente.
Art. 6. Reparaciones y conservación.—Los concesionarios de las unidades funerarias contribuirán al mantenimiento y ornato general del Cementerio mediante el abono de
las tasas que se establecen en la correspondiente ordenanza fiscal.
Corresponde a los adjudicatarios de la concesión mantener en un adecuado estado de
limpieza y ornato las unidades de las que sean titulares. El personal trabajador del Cementerio podrá retirar aquellas materias que se encuentren en estado de deterioro y/o abandono, a fin de mantener el ornato y limpieza permanente del cementerio.
La administración del cementerio deberá comunicar a los concesionarios de las unidades las consideraciones que estime convenientes respecto al cuidado y reparaciones que deban efectuarse, viniendo los interesados obligados a realizarlas en el plazo de quince días
desde el requerimiento.
Se considera como grave deterioro de las unidades, el hecho de que el concesionario
no realice la instalación de la lápida definitiva en el plazo máximo de un año.
Ninguno de los arrendatarios o concesionarios de las unidades podrá realizar obra alguna, tanto de nueva construcción como de modificación de las existentes sin la aprobación
expresa y escrita del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Queda expresamente prohibido colocar símbolos, propaganda, publicidad u ornamentos que ofendan la dignidad del entorno o el sentir general.
Art. 7. Celebración de ritos religiosos o sociales.—Dentro del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial tendrán cabida todas las manifestaciones religiosas de
los usuarios, dentro del respeto mutuo de los sentimientos de la comunidad.
En la prestación del servicio de cementerio se atenderá la celebración de actos de despedida o recuerdo de carácter religioso, social o familiar, a pie de tumba o en la Sala de Ceremonias o Capilla, tanto los habituales como los no habituales, siempre que no incumplan
el ordenamiento jurídico, previa solicitud escrita para su desarrollo, pero organizado a expensas de los usuarios.
Art. 8.—Los concesionarios de unidades del cementerio quedan enterados de las disposiciones del presente Reglamento, a cuyo efecto darán su expresa conformidad en los documentos de concesión que suscriban.
Art. 9.—No se permitirá en el recinto del cementerio la venta de flores y artículos funerarios, ni la prestación de cualquier otro servicio de cualquier naturaleza fuera de lo autorizado por el Ayuntamiento expresamente, a través del otorgamiento de licencia o concesión oportuna.
Capítulo II
De la organización de los servicios
Art. 10. El servicio de cementerio: Dirección y organización de los servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que lo ejerce a través del personal del servicio de cementerio, la dirección y administración del mantenimiento, renova-

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