San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

Art. 3. Extensión y principios de la prestación del servicio de cementerio.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial prestará el servicio de cementerio con la siguiente
extensión:
3.1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios mediante expedición del correspondiente título de derecho funerario.
3.2. Inhumación de cadáveres.
3.2. Exhumación de cadáveres.
3.4. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos en las instalaciones del cementerio.
3.5. Reducción de restos.
3.6. Resolución de expedientes de reducción de restos.
3.7. Conservación y limpieza general del cementerio.
3.8. Autorización de obras.
El servicio de Cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.
3. La sostenibilidad actual y futura del servicio de cementerio, incluida la sostenibilidad financiera.
4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y respeto requeridos.
5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad
y salud laboral.
6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la
muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico, urbanístico, social y cultural.
7. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Art. 4. El terreno sobre el que se asienta el Cementerio Municipal de San Lorenzo de
El Escorial se califica, a efectos de su utilización, en:
a) Espacios de uso común, cual es el caso de los viales, aparcamiento, jardines, etc.
b) Espacios de uso privativo, como las unidades de servicios funerarios, administración, almacenes, sala de ceremonias y cualesquiera otras no incluidas en el apartado anterior, destinadas al uso privativo del Cementerio.
c) Espacios destinados a la utilización pública sobre los que se asientan las unidades
destinadas a concesiones.
Art. 5. Las unidades de enterramiento, destinadas a la inhumación de cadáveres, restos o cenizas, se clasifican en:
1. Columbarios: unidad de dimensiones adecuadas para alojar varias urnas de cenizas
procedentes de cremación o incineración, integrado en edificación en hileras superpuestas.
2. Osario general: sepulturas de uso privativo del Cementerio, para restos humanos
ya esqueletizados procedentes de las exhumaciones.
3. Nichos: unidades de enterramiento integrado en edificación en hileras superpuestas y con un tamaño suficiente para alojar un cadáver, y los restos procedentes de reducción
de 2 cadáveres más o 2 urnas de cenizas.
4. Sepulturas: unidad de enterramiento construida bajo rasante, destinada a alojar
dos o más cadáveres y restos o cenizas.
La tipología de las unidades, así como sus características técnicas, viene definida por
la normativa o proyecto correspondiente.
Los adjudicatarios deberán colocar las lápidas dentro del año siguiente al otorgamiento de la concesión.
A este respecto:
a) Los nichos deberán incluir obligatoriamente una lápida, sobre la tapa, cuyas características serán las siguientes:
— Dimensiones: deben cubrir la luz del nicho, que aproximadamente es de 75 cm
de ancho y 60 cm de alto, y mínimo 2 cm de grueso.
— Material: granito gris quintana pulido.
— Juntas: cemento o silicona.
— Inscripción: libre.

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BOCM-20220124-79

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