San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

4. Se permitirá la instalación de una mesa, de dimensiones máximas de 2 m de largo
por 0,80 m de ancho, con posibilidad de instalación de carpa.
No está permitido hacer perforaciones en el pavimento ni realizar ningún tipo de actuación sobre el arbolado o mobiliario urbano.
5. Deberán cumplirse todas las medidas dictadas por las autoridades, en especial
aquellas destinadas a contener la pandemia de COVID-19, como son la distancia interpersonal de seguridad y la limpieza y desinfección.
6. Queda prohibida la comercialización o venta de productos, salvo aquellos destinados al “merchandising” de la entidad, siempre que lo soliciten y les sea autorizado expresamente.
7. Queda prohibida la elaboración, comercialización y degustación de alimentos y
bebidas.
8. Queda prohibido la instalación de sistemas de sonido, música y megafonía.
Art. 4. Mesas petitorias.—1. Por parte de los sujetos solicitantes previstos en el artículo 2, se permitirá la ocupación de la vía pública con mesas petitorias para efectuar la
captación de aportaciones económicas destinadas a causas humanitarias, iniciativas de interés social, o de especial arraigo en el municipio debidamente acreditadas.
2. Deberán cumplir todas las condiciones previstas para las Mesas Informativas de
acuerdo al artículo 3 de esta ordenanza.
Art. 5. Campañas de interés general.—1. Se permitirá la realización de campañas
temporales promovidas para sensibilizar, informar sobre temas o proyectos de interés general, especialmente aquellos de índole local.
2. Los sujetos solicitantes deben describir con el máximo detalle las características
de la campaña, sus objetivos, y los medios humanos y materiales que vayan a disponer,
como vehículos, mesas, etc., y todo aquello que por sus dimensiones y necesidades de espacio deban tener una consideración especial.
3. Se deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 de esta ordenanza.
Art. 6. Mercadillos temporales benéficos o solidarios.—1. Se permitirá la realización de mercadillos solidarios temporales sin finalidad lucrativa a los sujetos solicitantes
previstos en el artículo 2 de esta ordenanza, siempre que el beneficio se destine al cumplimiento de los fines de la propia entidad, al interés humanitario o social.
2. El Ayuntamiento se reserva la decisión de no autorizar aquellos mercadillos organizados por sujetos solicitantes que no tengan sede social, delegación, centro o servicio en
San Lorenzo de El Escorial y cuyos fines y acciones no reviertan directamente en la atención
y mejora de la calidad de vida y bienestar de los vecinos de San Lorenzo de El Escorial.
Art. 7. Actividades institucionales.—El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial permitirá la celebración de actividades institucionales de interés general siempre
que se garanticen las medidas de seguridad adecuadas.
Art. 8. Actividades de partidos políticos y campañas pre-electorales y electorales.—
Las ocupaciones de la vía pública por los partidos políticos en el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las elecciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General y las
instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central y de Zona.
Aquellas otras actividades solicitadas por los partidos políticos fuera de los periodos
electorales, destinadas a difundir sus iniciativas, a recoger firmas, o a informar a la ciudadanía deberán cumplir lo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza, referido a las Mesas
informativas.
Art. 9. Tramitación.—1. La solicitud de ocupación de vía pública a través de cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza deberá cursarse con una antelación
mínima de siete días por el representante legal del sujeto solicitante, por vía telemática,
acompañado de la siguiente documentación:
a) Identificación del sujeto solicitante y de su representante legal, acreditando la inscripción en el Registro correspondiente.
b) Motivo de la solicitud, fecha, horario y lugar de ubicación propuesto.
c) Elementos de la instalación, y detalle de las medidas de seguridad oportunas y preceptivas.
La tramitación del expediente corresponderá a la Concejalía de Régimen Interior, que
recabará aquellos informes técnicos que estime necesarios para proceder, en su caso, a la
autorización de la ocupación en los términos solicitados.
Al solicitante se le notificará dicha resolución, así como a la Concejalía de Movilidad
y Seguridad Ciudadana para su supervisión.

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BOCM-20220124-80

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