San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública
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BOCM
Pág. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

Art. 10. Falta de cumplimiento.—La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza determinará la revocación de la autorización de ocupación de la vía
pública de forma inmediata y podrá ser causa de denegación en otras ocasiones.
Art. 11. Reparación de daños.—Con ocasión de la finalización de la actividad autorizada, el sujeto solicitante deberá retirar de la vía pública todos los elementos colocados, dejando libre y expedita la vía que había ocupado y será su obligación proceder a la
limpieza de la zona previamente ocupada. De no cumplirse esta obligación, se efectuará la
limpieza y retirada por los servicios municipales, imputándose al interesado los gastos
ocasionados.
Cuando, con ocasión de la ocupación que regula esta ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el sujeto solicitante quedará obligado al reintegro total de los gastos de reparación o reposición de tales desperfectos o a subsanar los mismos.
Asimismo, asume la responsabilidad del cumplimiento de la normativa vigente por
parte de los miembros de su entidad y del público asistente o participante con ocasión de
los actos para los que se le autorice esa ocupación.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en

BOCM-20220124-80

el artículo 70.2 de la LBRL, permaneciendo con este carácter hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
San Lorenzo de El Escorial, a 13 de enero de 2022.—La alcaldesa, Carlota López
Esteban.
(03/717/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791