San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza municipal reguladora de
la ocupación temporal de la vía pública sin finalidad lucrativa.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de la vía pública sin finalidad lucrativa. Expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobada definitivamente la ordenanza. El texto de la
ordenanza definitivamente aprobada fue remitido a la Administración General del Estado y
a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación
temporal de la vía pública sin finalidad lucrativa, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

Artículo 1. Objeto.—El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, viene a regular el régimen de utilización sin ánimo de lucro de los terrenos de uso público, parques, calles y plazas de forma gratuita exenta de pago de tasas.
Art. 2. Sujetos solicitantes.—El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
podrá autorizar la ocupación de la vía pública, a través de alguna de las modalidades previstas en los siguientes artículos, siempre que esta sea solicitada por otras Administraciones Públicas, fundaciones sin ánimo de lucro, partidos políticos, entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, organizaciones no
gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro y de interés social, inscritas y autorizadas por los Registros correspondientes,.
El M. I. Ayuntamiento se reserva el derecho de no autorizar o revocar la autorización
cuando el sujeto solicitante no acredite suficientemente la finalidad social pública o el interés general.
El M. I. Ayuntamiento se reserva el derecho de no autorizar la ubicación en el lugar
solicitado por el sujeto, en consideración a los informes técnicos que lo desaconsejen.
Siempre se ofrecerán alternativas adecuadas si las hubiere.
Art. 3. Mesas informativas.—1. Por parte de los sujetos solicitantes detallados en
el artículo 2, se podrán instalar mesas para informar, formar o concienciar a la ciudadanía
sobre iniciativas, programas, actividades y servicios que se ofrezcan, y sobre los que acrediten el interés social para los vecinos de San Lorenzo de El Escorial.
2. Las Mesas informativas no podrán interferir la circulación rodada o de los peatones, ni coincidir con la programación de actividades de concurrencia en la vía pública.
3. Los actos o actividades realizadas en la vía pública con la misma finalidad que la
de las mesas informativas, cualquiera sea el nombre que se le dé, tendrán el mismo tratamiento previsto para estas.

BOCM-20220124-80

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL
DE LA VÍA PÚBLICA SIN FINALIDAD LUCRATIVA