Sevilla la Nueva (BOCM-20220124-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 235
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
7.1. Fase del proceso selectivo:
a) El proceso constará de dos fases:
— Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de dicha fase, y que se valorará con un máximo de 8 puntos.
— Entrevista personal, que no tendrá carácter eliminatorio, que se valorará con
un máximo de 2 puntos.
b) Los porcentajes de puntuación sobre el total del proceso atribuido a las fases de concurso y entrevista personal, cumplen el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los límites contemplados al respecto por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 67/1989, de 18 de abril, entre otras muchas).
7.1.1. Fase de concurso:
a) Se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuren en el Anexo III.
b) La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) En cualquier caso, la experiencia profesional debe estar basada en una relación laboral o funcionarial, excluyendo las becas formativas o convenios de colaboración
social y relaciones de parecida o igual naturaleza.
7.1.2. Fase de entrevista personal:
a) Se realizará por el Técnico del Área para evaluar los conocimientos que correspondan a las funciones a realizar en el puesto.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso determinarán el orden final de puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta
la mayor puntuación obtenida en la fase de formación y en caso de persistir se optará por el
aspirante de mayor edad.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación
por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, proponiendo al aspirante que haya obtenido mayor puntuación, dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la resolución de contratación y formalización del correspondiente contrato.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas de la plaza/puesto.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
— Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas
en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
— Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y
en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
— Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso,
de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al
margen del Ayuntamiento.
— Copia de documento de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigi-
BOCM-20220124-83
Octava. Calificación, presentación de documentos y formalización del contrato
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 235
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
7.1. Fase del proceso selectivo:
a) El proceso constará de dos fases:
— Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de dicha fase, y que se valorará con un máximo de 8 puntos.
— Entrevista personal, que no tendrá carácter eliminatorio, que se valorará con
un máximo de 2 puntos.
b) Los porcentajes de puntuación sobre el total del proceso atribuido a las fases de concurso y entrevista personal, cumplen el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los límites contemplados al respecto por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 67/1989, de 18 de abril, entre otras muchas).
7.1.1. Fase de concurso:
a) Se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuren en el Anexo III.
b) La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) En cualquier caso, la experiencia profesional debe estar basada en una relación laboral o funcionarial, excluyendo las becas formativas o convenios de colaboración
social y relaciones de parecida o igual naturaleza.
7.1.2. Fase de entrevista personal:
a) Se realizará por el Técnico del Área para evaluar los conocimientos que correspondan a las funciones a realizar en el puesto.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso determinarán el orden final de puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta
la mayor puntuación obtenida en la fase de formación y en caso de persistir se optará por el
aspirante de mayor edad.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación
por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, proponiendo al aspirante que haya obtenido mayor puntuación, dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la resolución de contratación y formalización del correspondiente contrato.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas de la plaza/puesto.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
— Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas
en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
— Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y
en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
— Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso,
de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al
margen del Ayuntamiento.
— Copia de documento de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigi-
BOCM-20220124-83
Octava. Calificación, presentación de documentos y formalización del contrato