Sevilla la Nueva (BOCM-20220124-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
dos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso serán llamados el resto de los aspirantes por orden de calificación.
Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo
Con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso con una puntuación mínima
de 5 puntos se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal
de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, que se
formalizará en el momento en que sea necesario, previa presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad, y únicamente por el tiempo
preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:
a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada situación que proceda
por la puntuación más alta.
b) Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización
de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.
c) Si el candidato fuera llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.
d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el
lugar de la bolsa que le corresponda por orden de puntuación, pero permanecerá
en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
e) Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad…), así como la existencia de un contrato con una
Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo…).
La presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento al objeto de cubrir las bajas de personal laboral de agente de empleo y desarrollo local. En este caso los
contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.
Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:
1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.
2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/la aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.
3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.
4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su
contrato.
6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
Esta bolsa de trabajo podrá ser utilizada para cubrir sucesivas bajas, ceses o ausencias
en los próximos 24 meses contados a partir de que se produzca la contratación objete de esta
convocatoria.
El Tribunal quedara facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la
legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de
BOCM-20220124-83
Décima. Incidencias
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dos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso serán llamados el resto de los aspirantes por orden de calificación.
Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo
Con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso con una puntuación mínima
de 5 puntos se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal
de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, que se
formalizará en el momento en que sea necesario, previa presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad, y únicamente por el tiempo
preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:
a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada situación que proceda
por la puntuación más alta.
b) Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización
de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.
c) Si el candidato fuera llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.
d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el
lugar de la bolsa que le corresponda por orden de puntuación, pero permanecerá
en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
e) Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad…), así como la existencia de un contrato con una
Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo…).
La presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento al objeto de cubrir las bajas de personal laboral de agente de empleo y desarrollo local. En este caso los
contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.
Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:
1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.
2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/la aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.
3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.
4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su
contrato.
6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
Esta bolsa de trabajo podrá ser utilizada para cubrir sucesivas bajas, ceses o ausencias
en los próximos 24 meses contados a partir de que se produzca la contratación objete de esta
convocatoria.
El Tribunal quedara facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la
legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de
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Décima. Incidencias