Sevilla la Nueva (BOCM-20220124-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
electrónica (https://www.sevillalanueva.es/sede-electronica/) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la página WEB del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva (www.sevillalanueva.es) y anuncio de la convocatoria en el
tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de:
— Fotocopia del DNI o NIE.
— Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
— Documento según modelo del Anexo I debidamente cumplimentado, y referido a
experiencia laboral (No será necesario aportar en esta fase fotocopia ni documento alguno).
— Documento según modelo del Anexo II debidamente cumplimentado, referido a
los méritos por formación alegados (No será necesario aportar en esta fase fotocopia ni documento alguno).
— Informe de vida laboral actual.
La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo
regulado en las presentes bases supone el acatamiento de estas, que obligan a la propia
administración convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a esta.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el tablón de anuncio y sede electrónica del Ayuntamiento
(https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/), se concederá un plazo de diez días hábiles
para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición
efectiva del Tribunal Calificador.
La publicación de esta última resolución será determinante de los plazos a efectos de
posibles reclamaciones y recursos.
El Tribunal Calificador será nombrado por el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva y estará constituido por el presidente y cuatro vocales, asistidos por un Secretario, existiendo la posibilidad de nombrar dos vocales suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal tendrá la categoría primera de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o algunas de las
pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con los órganos de selección.
BOCM-20220124-83
Sexta. Tribunal Calificador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
electrónica (https://www.sevillalanueva.es/sede-electronica/) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la página WEB del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva (www.sevillalanueva.es) y anuncio de la convocatoria en el
tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de:
— Fotocopia del DNI o NIE.
— Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
— Documento según modelo del Anexo I debidamente cumplimentado, y referido a
experiencia laboral (No será necesario aportar en esta fase fotocopia ni documento alguno).
— Documento según modelo del Anexo II debidamente cumplimentado, referido a
los méritos por formación alegados (No será necesario aportar en esta fase fotocopia ni documento alguno).
— Informe de vida laboral actual.
La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo
regulado en las presentes bases supone el acatamiento de estas, que obligan a la propia
administración convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a esta.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el tablón de anuncio y sede electrónica del Ayuntamiento
(https://sevillalanueva.sedelectronica.es/board/), se concederá un plazo de diez días hábiles
para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición
efectiva del Tribunal Calificador.
La publicación de esta última resolución será determinante de los plazos a efectos de
posibles reclamaciones y recursos.
El Tribunal Calificador será nombrado por el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva y estará constituido por el presidente y cuatro vocales, asistidos por un Secretario, existiendo la posibilidad de nombrar dos vocales suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal tendrá la categoría primera de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o algunas de las
pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con los órganos de selección.
BOCM-20220124-83
Sexta. Tribunal Calificador