D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220124-43)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prevención de drogodependencias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
nos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Acceso al interior de instalaciones militares
La Sección de Coordinación Centro autorizará a la Dirección General de Salud Pública adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a que, previa petición
de esta dirección general, pueda visitar y participar en las actividades que en materia de drogodependencias, se realicen en las unidades militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad
de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Séptima
Confidencialidad de la Información
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid del Ministerio de Defensa, con la expresa
autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá
ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de "uso oficial", por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha
información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD),
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los
registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, a través de la Sección de Coordinación Centro de la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid asumen que
deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento
BOCM-20220124-43
Protección de datos de carácter personal
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
nos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Acceso al interior de instalaciones militares
La Sección de Coordinación Centro autorizará a la Dirección General de Salud Pública adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a que, previa petición
de esta dirección general, pueda visitar y participar en las actividades que en materia de drogodependencias, se realicen en las unidades militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad
de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Séptima
Confidencialidad de la Información
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid del Ministerio de Defensa, con la expresa
autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá
ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de "uso oficial", por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha
información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD),
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los
registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, a través de la Sección de Coordinación Centro de la
Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid asumen que
deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento
BOCM-20220124-43
Protección de datos de carácter personal