D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220124-43)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prevención de drogodependencias
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 131
de los datos personales; deben de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las
actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos personales por parte de sus titulares, y un mecanismo acordado de contratación de encargado del tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, y del
encargado del tratamiento, si lo hubiera, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes en el convenio y el encargado del tratamiento se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos
personales, si finalmente lo hubiere, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación u oposición al tratamiento de datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio, o el encargado del tratamiento de datos personales, si finalmente lo hubiera, destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes responderá de los daños y perjuicios que al titular de los datos personales causen, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena
Régimen de modificaciones
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así
como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de convenios que regula
el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de extinción
Este Convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma
fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este Convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en
curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Mixta Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo di-
BOCM-20220124-43
Undécima
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 131
de los datos personales; deben de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las
actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos personales por parte de sus titulares, y un mecanismo acordado de contratación de encargado del tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, y del
encargado del tratamiento, si lo hubiera, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes en el convenio y el encargado del tratamiento se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos
personales, si finalmente lo hubiere, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación u oposición al tratamiento de datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio, o el encargado del tratamiento de datos personales, si finalmente lo hubiera, destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes responderá de los daños y perjuicios que al titular de los datos personales causen, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena
Régimen de modificaciones
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así
como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de convenios que regula
el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de extinción
Este Convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma
fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este Convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en
curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Mixta Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo di-
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