D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220124-29)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la reserva de la biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2021
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
caso de subcontratación el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, deberá cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres ofertas por cumplirse
los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.
Quinta
Forma de justificación de la actividad subvencionada y posible reintegro de la subvención
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará la justificación del gasto realizado, una vez el convenio esté en vigor.
Antes del 28 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, durante el año 2021.
Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
Presupuesto de la Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con anterioridad a la fecha final
de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.
Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de
compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con
su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.
Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
En el caso de que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros,
deberá incorporar a la justificación el contrato celebrado, la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en su caso, y las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7,
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir los
extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220124-29
Sexta
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
caso de subcontratación el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, deberá cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres ofertas por cumplirse
los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.
Quinta
Forma de justificación de la actividad subvencionada y posible reintegro de la subvención
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará la justificación del gasto realizado, una vez el convenio esté en vigor.
Antes del 28 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, durante el año 2021.
Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
Presupuesto de la Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con anterioridad a la fecha final
de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.
Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de
compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con
su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.
Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
En el caso de que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros,
deberá incorporar a la justificación el contrato celebrado, la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en su caso, y las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7,
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir los
extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220124-29
Sexta