D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220124-29)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la reserva de la biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 91
de la Sierra deberán aparecer conjuntamente en todos los materiales y ediciones que se realicen en el marco del presente convenio.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, a través de su representante legal, y a efectos de acreditar con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención que reúne los
requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra debe hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la citada Ley 38/2003, y artículos 8.e)
y 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Tercera
A tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables podrán contemplar los siguientes aspectos:
— Personal necesario para el diseño, la puesta en marcha y el desarrollo de las actuaciones de promoción y divulgación ambiental en la RBCAMLG y en el Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama.
— Materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño, puesta en marcha y
realización de las actuaciones de sensibilización ambiental en la RBCAMLG y del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
— Las obras de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras dedicadas en exclusiva a la promoción y divulgación de la RBCAMLG y del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama, así como el mantenimiento de los recursos expositivos
de estas instalaciones referentes a la RBCAMLG y al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los gastos subvencionables son exclusivamente gastos corrientes. Los materiales y
equipos, por tanto, no pueden ser inventariables, y en cuanto a las obras en infraestructuras,
solo se podrán imputar las reparaciones simples para conservación y mantenimiento.
El diseño de las actuaciones de promoción, divulgación y sensibilización ambiental,
así como las obras de adecuación y mantenimiento del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que se presenten para ser subvencionadas han de respetar en todo caso las directrices de la Comunidad de Madrid, (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).
Para ello, con carácter previo a su tramitación, deberán contar en su caso con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá realizar los gastos sujetos a subvención entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerarán gastos realizados, en el año 2021, las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra hasta el 30 de noviembre
de 2021, fecha de finalización del período de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento expedido por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento.
Cuarta
Subcontratación
La actividad subvencionada que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros no excederá del 5 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En
BOCM-20220124-29
Gastos subvencionables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 91
de la Sierra deberán aparecer conjuntamente en todos los materiales y ediciones que se realicen en el marco del presente convenio.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, a través de su representante legal, y a efectos de acreditar con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención que reúne los
requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra debe hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la citada Ley 38/2003, y artículos 8.e)
y 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Tercera
A tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables podrán contemplar los siguientes aspectos:
— Personal necesario para el diseño, la puesta en marcha y el desarrollo de las actuaciones de promoción y divulgación ambiental en la RBCAMLG y en el Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama.
— Materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño, puesta en marcha y
realización de las actuaciones de sensibilización ambiental en la RBCAMLG y del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
— Las obras de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras dedicadas en exclusiva a la promoción y divulgación de la RBCAMLG y del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama, así como el mantenimiento de los recursos expositivos
de estas instalaciones referentes a la RBCAMLG y al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los gastos subvencionables son exclusivamente gastos corrientes. Los materiales y
equipos, por tanto, no pueden ser inventariables, y en cuanto a las obras en infraestructuras,
solo se podrán imputar las reparaciones simples para conservación y mantenimiento.
El diseño de las actuaciones de promoción, divulgación y sensibilización ambiental,
así como las obras de adecuación y mantenimiento del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que se presenten para ser subvencionadas han de respetar en todo caso las directrices de la Comunidad de Madrid, (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).
Para ello, con carácter previo a su tramitación, deberán contar en su caso con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá realizar los gastos sujetos a subvención entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerarán gastos realizados, en el año 2021, las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra hasta el 30 de noviembre
de 2021, fecha de finalización del período de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento expedido por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento.
Cuarta
Subcontratación
La actividad subvencionada que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros no excederá del 5 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En
BOCM-20220124-29
Gastos subvencionables