D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220124-29)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la reserva de la biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2021
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 93
Séptima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
mismo se constituirá, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del convenio,
una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de
la Comisión.
El segundo de ello será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que
se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el
mismo se incluyen.
Esta Comisión se reunirá, una vez constituida, al menos una vez antes del 28 de diciembre de 2021 y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de
su Presidente.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por
unanimidad, salvo en las cuestiones que afecten a las competencias exclusivas que sobre el
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y otros espacios protegidos ostente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que no estarán condicionadas por los
acuerdos que puedan adoptarse en esta Comisión.
Octava
Duración
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el
día 31 de diciembre de 2021.
Novena
Compatibilidad con otras subvenciones
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la
Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) todas las
ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Décima
Atendido el objeto de la subvención, se estará en primer lugar a lo establecido sobre
extinción de Convenios por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
— El acuerdo de los firmantes.
BOCM-20220124-29
Extinción del Convenio
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 93
Séptima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
mismo se constituirá, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del convenio,
una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de
la Comisión.
El segundo de ello será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que
se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el
mismo se incluyen.
Esta Comisión se reunirá, una vez constituida, al menos una vez antes del 28 de diciembre de 2021 y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de
su Presidente.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por
unanimidad, salvo en las cuestiones que afecten a las competencias exclusivas que sobre el
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y otros espacios protegidos ostente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que no estarán condicionadas por los
acuerdos que puedan adoptarse en esta Comisión.
Octava
Duración
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el
día 31 de diciembre de 2021.
Novena
Compatibilidad con otras subvenciones
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la
Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) todas las
ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Décima
Atendido el objeto de la subvención, se estará en primer lugar a lo establecido sobre
extinción de Convenios por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
— El acuerdo de los firmantes.
BOCM-20220124-29
Extinción del Convenio