D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-20)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.500.165,00 euros
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control
que esta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular,
asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoséptima
Vigencia y modificación
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de mayo de 2023.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta dos años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
2. La modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria
al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que
no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número
de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
Decimoctava
Causas de resolución del convenio
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia siempre que las partes no hayan acordado la
prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado o por cualquier otra causa que haga
inviable su prosecución.
d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimonovena
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.
Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a fin de dar cumplimiento a
la normativa europea que es de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 22, el Ayuntamiento de
BOCM-20220120-20
Protección de datos de personales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control
que esta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular,
asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoséptima
Vigencia y modificación
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de mayo de 2023.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta dos años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
2. La modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria
al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que
no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número
de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo.
Decimoctava
Causas de resolución del convenio
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia siempre que las partes no hayan acordado la
prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado o por cualquier otra causa que haga
inviable su prosecución.
d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimonovena
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.
Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a fin de dar cumplimiento a
la normativa europea que es de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 22, el Ayuntamiento de
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Protección de datos de personales