D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-20)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.500.165,00 euros
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 97
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la
Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
Decimosexta
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un
mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados al efecto por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para actuar en su nombre.
La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
La comisión de seguimiento aprobará el calendario de desarrollo de la acción subvencionada dentro de la anualidad 2022 y realizará el seguimiento del desarrollo, ejecución y
evaluación del presente convenio.
Se resolverán en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la
subvención articulada mediante el presente convenio.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el Anexo IX suscrito por el tutor de inserción y el joven participante se dejará
constancia de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento realizadas, con indicación de su tipología, fecha y duración.
3. En los Anexos X, X-bis y X-ter suscritos por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia del material de administrativo, didáctico y de equipos de protección que le hayan sido entregados para su uso personal en el desarrollo de las acciones
del itinerario personalizado.
4. En el Anexo XI suscrito por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el joven participante se dejará constancia del reconocimiento de las ayudas al transporte y/o las ayudas
a la conciliación y/o las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo a las que haya accedido, con indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio
y finalización de pago. El abono de las ayudas al transporte y las ayudas a la conciliación
se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de transferencia bancaria a
la cuenta señalada por el joven participante.
5. Las subvenciones establecidas en este convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En todo caso, al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de
las personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas
por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.
6. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares deberá someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe la Subdirección General de Gestión Económica y Control de
Programas de Empleo de la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y del
Servicio público de Empleo Estatal, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos de control financiero, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de
Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
BOCM-20220120-20
Seguimiento, control y evaluación del convenio
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 97
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la
Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
Decimosexta
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un
mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados al efecto por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para actuar en su nombre.
La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
La comisión de seguimiento aprobará el calendario de desarrollo de la acción subvencionada dentro de la anualidad 2022 y realizará el seguimiento del desarrollo, ejecución y
evaluación del presente convenio.
Se resolverán en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la
subvención articulada mediante el presente convenio.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el Anexo IX suscrito por el tutor de inserción y el joven participante se dejará
constancia de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento realizadas, con indicación de su tipología, fecha y duración.
3. En los Anexos X, X-bis y X-ter suscritos por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia del material de administrativo, didáctico y de equipos de protección que le hayan sido entregados para su uso personal en el desarrollo de las acciones
del itinerario personalizado.
4. En el Anexo XI suscrito por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el joven participante se dejará constancia del reconocimiento de las ayudas al transporte y/o las ayudas
a la conciliación y/o las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo a las que haya accedido, con indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio
y finalización de pago. El abono de las ayudas al transporte y las ayudas a la conciliación
se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de transferencia bancaria a
la cuenta señalada por el joven participante.
5. Las subvenciones establecidas en este convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
En todo caso, al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de
las personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas
por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.
6. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares deberá someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe la Subdirección General de Gestión Económica y Control de
Programas de Empleo de la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y del
Servicio público de Empleo Estatal, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos de control financiero, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de
Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
BOCM-20220120-20
Seguimiento, control y evaluación del convenio