C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211124-33)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte
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B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
— Criterios de valoración: En función del ámbito (mundial, europea o nacional); modalidad deportiva (olímpica o no olímpica); categoría (absoluta o inferior); número de deportistas o equipos participantes de fuera de
la Comunidad de Madrid, si es un Campeonato de España, o de fuera de
esta Comunidad Autónoma, y de España, si es una competición europea
o mundial; número de licencias nacionales de la modalidad deportiva;
impacto mediático y económico del evento; número de jornadas; número de edición del evento; participación femenina; deportes de personas
con discapacidad o con pruebas inclusivas; localización territorial del
evento si es fuera de Madrid y grado de cofinanciación del mismo.
B.3. Las normas reguladoras de la concesión directa de las subvenciones destinadas a las federaciones y a los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid
destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Apoyar a las federaciones y clubes deportivos madrileños en la
incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), financiando proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.
— Beneficiarios: Federaciones y clubes deportivos de la Comunidad de
Madrid que hayan realizado gastos de inversión, adquisición y servicios
dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y
canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para
el teletrabajo.
— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:
a) Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo consistentes en los estudios de viabilidad del teletrabajo, el diseño y su puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos
logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de
seguridad e higiene.
b) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de
infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento de software y
licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo los trabajos de
planificación y diseño del proyecto.
e) Los gastos de material didáctico y costes de formación dirigidos a
la implantación de recursos tecnológicos.
B.4. Las bases reguladoras de las ayudas para deportistas tendrán entre sus líneas
básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la práctica deportiva a un
nivel de dedicación elevado de rendimiento deportivo.
— Beneficiarios: Deportistas empadronados en la Comunidad de Madrid y
con licencia de federación deportiva madrileña, que no tengan la consideración de deportistas profesionales.
— Criterios de valoración: En función de los resultados deportivos obtenidos, proyección deportiva o cualquier otro criterio relacionado con la
práctica deportiva.
B.5. Las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización o participación en las actividades del deporte infantil en la temporada correspondiente.
Pág. 301
BOCM-20211124-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
— Criterios de valoración: En función del ámbito (mundial, europea o nacional); modalidad deportiva (olímpica o no olímpica); categoría (absoluta o inferior); número de deportistas o equipos participantes de fuera de
la Comunidad de Madrid, si es un Campeonato de España, o de fuera de
esta Comunidad Autónoma, y de España, si es una competición europea
o mundial; número de licencias nacionales de la modalidad deportiva;
impacto mediático y económico del evento; número de jornadas; número de edición del evento; participación femenina; deportes de personas
con discapacidad o con pruebas inclusivas; localización territorial del
evento si es fuera de Madrid y grado de cofinanciación del mismo.
B.3. Las normas reguladoras de la concesión directa de las subvenciones destinadas a las federaciones y a los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid
destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo, tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Apoyar a las federaciones y clubes deportivos madrileños en la
incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), financiando proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.
— Beneficiarios: Federaciones y clubes deportivos de la Comunidad de
Madrid que hayan realizado gastos de inversión, adquisición y servicios
dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y
canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para
el teletrabajo.
— Criterios de valoración: Se considerarán los siguientes gastos subvencionables, entre otros:
a) Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo consistentes en los estudios de viabilidad del teletrabajo, el diseño y su puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos
logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de
seguridad e higiene.
b) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de
infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento de software y
licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo los trabajos de
planificación y diseño del proyecto.
e) Los gastos de material didáctico y costes de formación dirigidos a
la implantación de recursos tecnológicos.
B.4. Las bases reguladoras de las ayudas para deportistas tendrán entre sus líneas
básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la práctica deportiva a un
nivel de dedicación elevado de rendimiento deportivo.
— Beneficiarios: Deportistas empadronados en la Comunidad de Madrid y
con licencia de federación deportiva madrileña, que no tengan la consideración de deportistas profesionales.
— Criterios de valoración: En función de los resultados deportivos obtenidos, proyección deportiva o cualquier otro criterio relacionado con la
práctica deportiva.
B.5. Las bases reguladoras de las ayudas a ayuntamientos tendrán entre sus líneas básicas principales las siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización o participación en las actividades del deporte infantil en la temporada correspondiente.
Pág. 301
BOCM-20211124-33
BOCM