C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211124-33)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
E. Otras subvenciones:
Para las subvenciones nominativas incluidas en el apartado 4.E:
— A favor de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), está
prevista su financiación con cargo al subconcepto 48642, hasta 62.060 euros,
para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.
— A favor de la Fundación Madrid por el Deporte, está prevista su financiación
con cargo al subconcepto 48636 hasta 316.720 para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.
Para la subvención prevista en el mismo apartado citado, a favor de las universidades
madrileñas, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 78200-Investigación,
Desarrollo e Innovación, hasta el importe que, en su caso, se determine en cada uno de los
ejercicios 2022 y 2023.
A) Puesta en práctica de las líneas de subvención:
Los mecanismos administrativos que se utilizarán para poner en práctica las líneas
de subvención contempladas en el presente plan estratégico, serán los siguientes:
a) Mediante convenios u órdenes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que se utilizarán en todas aquellas subvenciones que estén contempladas
como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, así como aquellas otras que, sin ser nominativas, pudieran ser tramitadas conforme el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Mediante convocatorias públicas, en régimen de concurrencia competitiva y
procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado,
para el resto de subvenciones que no se contemplen en el apartado anterior.
B. Líneas básicas de las bases reguladoras:
Las bases reguladoras de las subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, delimitarán los extremos comprendidos en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adaptados al objeto específico de cada convocatoria y posibles beneficiarios, así como los previstos en el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo:
B.1. Las bases reguladoras para las líneas de asociaciones deportivas madrileñas
deben tener entre sus líneas básicas principales, las siguientes:
— Objeto: Participación y resultados obtenidos por sus equipos en las
competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas
categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga
regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en
los que se compita por equipos y participación en competiciones oficiales de modalidades reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.
— Beneficiarios: Entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, excepto federaciones.
— Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
— Criterios de valoración: Características y participación en la competición, licencias y desplazamientos.
B.2. Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a
las federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, tendrán entre sus líneas básicas principales las
siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización de eventos
deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Beneficiarios: federaciones deportivas madrileñas que hayan organizado o tengan adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos que son objeto de estas ayudas.
BOCM-20211124-33
7. Plan de acción
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
E. Otras subvenciones:
Para las subvenciones nominativas incluidas en el apartado 4.E:
— A favor de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), está
prevista su financiación con cargo al subconcepto 48642, hasta 62.060 euros,
para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.
— A favor de la Fundación Madrid por el Deporte, está prevista su financiación
con cargo al subconcepto 48636 hasta 316.720 para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023.
Para la subvención prevista en el mismo apartado citado, a favor de las universidades
madrileñas, está prevista su financiación con cargo al subconcepto 78200-Investigación,
Desarrollo e Innovación, hasta el importe que, en su caso, se determine en cada uno de los
ejercicios 2022 y 2023.
A) Puesta en práctica de las líneas de subvención:
Los mecanismos administrativos que se utilizarán para poner en práctica las líneas
de subvención contempladas en el presente plan estratégico, serán los siguientes:
a) Mediante convenios u órdenes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que se utilizarán en todas aquellas subvenciones que estén contempladas
como nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, así como aquellas otras que, sin ser nominativas, pudieran ser tramitadas conforme el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Mediante convocatorias públicas, en régimen de concurrencia competitiva y
procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado,
para el resto de subvenciones que no se contemplen en el apartado anterior.
B. Líneas básicas de las bases reguladoras:
Las bases reguladoras de las subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, delimitarán los extremos comprendidos en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adaptados al objeto específico de cada convocatoria y posibles beneficiarios, así como los previstos en el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo:
B.1. Las bases reguladoras para las líneas de asociaciones deportivas madrileñas
deben tener entre sus líneas básicas principales, las siguientes:
— Objeto: Participación y resultados obtenidos por sus equipos en las
competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas
categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga
regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en
los que se compita por equipos y participación en competiciones oficiales de modalidades reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.
— Beneficiarios: Entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, excepto federaciones.
— Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
— Criterios de valoración: Características y participación en la competición, licencias y desplazamientos.
B.2. Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a
las federaciones deportivas madrileñas para la organización de eventos deportivos de especial interés, tendrán entre sus líneas básicas principales las
siguientes:
— Objeto: Colaborar en los gastos que conlleva la organización de eventos
deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Beneficiarios: federaciones deportivas madrileñas que hayan organizado o tengan adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos que son objeto de estas ayudas.
BOCM-20211124-33
7. Plan de acción