D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211124-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2021
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
Sexta
Forma de pago
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido en el plazo de un mes
desde la notificación de la concesión de la subvención al beneficiario, mediante un pago único, que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo al pago, así como en el momento de la concesión, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación aportará de oficio certificado de
estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
Séptima
Comisión de seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin
perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula décima. Esta comisión estará formada
por un representante de cada una de las partes firmantes y actuará como representante de la
Comunidad de Madrid el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe asumiendo la funciones de presidente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes con voto de
calidad del presidente.
Octava
Vigencia y modificación del Convenio
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31
de diciembre de 2021.
En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancias de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo
acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio.
Novena
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
BOCM-20211124-36
Extinción del Convenio
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
Sexta
Forma de pago
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido en el plazo de un mes
desde la notificación de la concesión de la subvención al beneficiario, mediante un pago único, que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo al pago, así como en el momento de la concesión, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación aportará de oficio certificado de
estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
Séptima
Comisión de seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin
perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula décima. Esta comisión estará formada
por un representante de cada una de las partes firmantes y actuará como representante de la
Comunidad de Madrid el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe asumiendo la funciones de presidente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes con voto de
calidad del presidente.
Octava
Vigencia y modificación del Convenio
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31
de diciembre de 2021.
En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancias de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo
acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio.
Novena
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
BOCM-20211124-36
Extinción del Convenio