D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211124-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 311
Décima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en
el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Undécima
Naturaleza jurídica y jurisdicción
BOCM-20211124-36
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este
Orden Jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio electrónicamente.
Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—Por la Cámara Agraria de la Comunidad de
Madrid, la Presidenta, Ángela Rojo del Águila.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el
Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/32.013/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 311
Décima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en
el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Undécima
Naturaleza jurídica y jurisdicción
BOCM-20211124-36
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este
Orden Jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio electrónicamente.
Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—Por la Cámara Agraria de la Comunidad de
Madrid, la Presidenta, Ángela Rojo del Águila.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el
Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/32.013/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791