D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211124-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada a sufragar los gastos corrientes de la citada entidad en 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 309
d) Reparación, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, siempre
que no tengan la condición de gastos de capital.
e) Material, suministros y otros.
f) Indemnizaciones por razón de servicio.
g) Otros gastos corrientes.
Dichos gastos subvencionables con excepción de los previstos en los puntos a) y b), se
tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de
Sector Público que posee la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 3.1.j) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.
Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios
para el desarrollo de la misma.
Cuarta
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Quinta
Plazo y forma de justificación de la subvención
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada
uno de los gastos incurridos.
b) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y, en su
caso, la documentación acreditativa del pago. En el caso de aparatos y equipos que
por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas, y
siempre que no se consideren gastos de capital, deberá explicarse esta circunstancia
y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.
c) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que
esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar
las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado
junto con la solicitud.
3. El plazo de que dispone la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para remitir la anterior documentación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación será hasta el 31 de marzo de 2022.
BOCM-20211124-36
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid podrá presentar la justificación de
los gastos y pagos realizados al amparo del presente convenio durante el año 2021, una vez
el convenio esté en vigor y hasta el 31 de marzo de 2022.
2. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en este convenio y acreditarlo
ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos estará integrada por:
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 309
d) Reparación, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, siempre
que no tengan la condición de gastos de capital.
e) Material, suministros y otros.
f) Indemnizaciones por razón de servicio.
g) Otros gastos corrientes.
Dichos gastos subvencionables con excepción de los previstos en los puntos a) y b), se
tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de
Sector Público que posee la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 3.1.j) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.
Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios
para el desarrollo de la misma.
Cuarta
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Quinta
Plazo y forma de justificación de la subvención
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada
uno de los gastos incurridos.
b) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y, en su
caso, la documentación acreditativa del pago. En el caso de aparatos y equipos que
por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas, y
siempre que no se consideren gastos de capital, deberá explicarse esta circunstancia
y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.
c) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que
esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar
las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado
junto con la solicitud.
3. El plazo de que dispone la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid para remitir la anterior documentación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación será hasta el 31 de marzo de 2022.
BOCM-20211124-36
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid podrá presentar la justificación de
los gastos y pagos realizados al amparo del presente convenio durante el año 2021, una vez
el convenio esté en vigor y hasta el 31 de marzo de 2022.
2. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en este convenio y acreditarlo
ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos estará integrada por: