C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211124-29)
Concesión ayudas –  Orden 3332/2021, de 15 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

científico-técnico, dado que el resultado de la evaluación del seguimiento, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las ayudas.
Los centros de I+D disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo
completo y tener una duración mínima de cinco años para la modalidad 1 y de cuatro años
para la modalidad 2 a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. Una copia de dichos contratos deberá ser presentada, tras su firma, en la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La fecha concreta de incorporación de cada investigador deberá quedar reflejada en el
correspondiente contrato y no podrá superar los tres meses a contar desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca una vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta nueva fecha. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro
de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como
máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación
de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá
contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
Los contratos financiados en las modalidades 1 y 2 serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
Undécimo
La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo de la
Orden 246/2020, de 9 de diciembre, que convoca estas ayudas.
Duodécimo
El importe de las ayudas se pagará por anticipado a las entidades beneficiarias. El pago
de la primera anualidad del contrato se tramitará una vez resuelta la convocatoria. El pago
de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a la firma del contrato correspondiente. El pago de la tercera anualidad y siguientes anualidades (cuarta en
modalidad 2 y cuarta y quinta en modalidad 1) estarán condicionados a la presentación de
la cuenta justificativa de las ayudas del primer año de ejecución y a los resultados del seguimiento científico-técnico.
Decimotercero
En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación prevista en
la modalidad 1, la oferta de plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a través del portal de empleo del sistema Madrid, Ciencia y Tecnología, en la dirección: http://www.mcyt.educa.madrid.org/empleo/
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.
No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

BOCM-20211124-29

Decimocuarto