C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211124-29)
Concesión ayudas – Orden 3332/2021, de 15 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 199
Decimoquinto
Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.
La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos
de la concesión mediante nueva resolución.
Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad
social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
Decimosexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 15 de noviembre de 2021.
BOCM-20211124-29
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 199
Decimoquinto
Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.
La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos
de la concesión mediante nueva resolución.
Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad
social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
Decimosexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 15 de noviembre de 2021.
BOCM-20211124-29
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO