C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211124-29)
Concesión ayudas –  Orden 3332/2021, de 15 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

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mínima de 85 puntos para ser seleccionadas o integrar la lista de reserva, se consideran desestimadas.
Cuarto
Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe
de 18.770.504,00 euros, que se imputará al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento investigador” del Programa 466A “Investigación”, distribuido en las siguientes anualidades: 0 euros en 2020, 3.919.408,00 euros con cargo al presupuesto del año 2021,
3.900.430,00 euros con cargo al presupuesto del año 2022, 3.897.712,00 euros con cargo al
presupuesto de 2023, 3.908.004,00 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 3.144.950,00
euros con cargo al presupuesto de 2025.
Quinto
El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a
la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1553/2016, de 17 de
mayo, y el apartado decimoctavo de la Orden 246/2020, de 9 de diciembre.
Sexto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las diferentes modalidades de ayuda al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 1553/2016, de 17
de mayo.
Séptimo
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento
de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación
por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas,
así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo
De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su
investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en
el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una
copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo
no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos
como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras
que se adquieran con cargo a estas ayudas, total o parcialmente, y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados
con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones
que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Décimo
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden 246/2020, de 9 de
diciembre, las ayudas tendrán una duración de cinco años, en la modalidad 1 y de 4 años,
en la modalidad 2, con observancia de lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo, para ambas modalidades, respecto a la justificación de las ayudas y su seguimiento

BOCM-20211124-29

Noveno