C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
cio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.o En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los baremos estándar previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada
inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya
sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por ciento de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se
correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de
Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante
la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y
servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en
su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho
al cobro.
6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los
pagos realizados con cargo a la subvención deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden”.
BOCM-20211124-31
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
cio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.o En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los baremos estándar previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada
inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya
sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por ciento de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se
correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de
Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante
la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y
servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en
su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho
al cobro.
6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los
pagos realizados con cargo a la subvención deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden”.
BOCM-20211124-31
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID