C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

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veoción concedida mediante el modelo recogido en el Anexo-Solicitud de Pago Anticipado, acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la solicitud de subvención no hubiera mostrado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 14 de 17 de enero de 2014).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la
consulta u obtención del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo
oposición expresa del interesado.
4. De acuerdo con la solicitud de pago anticipado, y una vez verificada la documentación exigida, incluidas las copias de los contratos de trabajo y la comunicación del inicio
de la actividad subvencionada, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en la resolución de concesión”.
Nueve. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 17
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados
desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable o desde
el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la
ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y
el artículo 14, del Reglamento (UE) número 1304/2013.
3. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario
y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, la justificación estará integrada por la siguiente documentación, según modelo Anexo-Justificación Subvención:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del
programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2.o Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas
consideradas como baremo estándar, cuantía de la subvención calculada sobre la
base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar previstos en el artículo 7.
3.o Informe de datos para la cotización (Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada
alumno) trabajador contratado, para todo el período de contratación.
4.o Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 del artículo 15.
5.o Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa
que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y pre-

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Justificación de la subvención