C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

“Artículo 12
Obligaciones
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Seleccionar a las personas desempleadas que sean contratadas de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.
b) Comunicar debidamente el contrato de trabajo a la correspondiente Oficina de
Empleo.
c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el
período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.
d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el
tiempo de formación.
e) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y cualesquiera otras que resulten necesarias para la adecuada práctica laboral de las personas contratadas y proceder a su adecuado mantenimiento.
f) Realizar las acciones de difusión de este programa de empleo que se establezcan en
esta Orden y en la resolución por la que se conceda la subvención, con especial referencia a la financiación del Fondo Social Europeo en los términos del artículo 20.
g) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las
contrataciones efectuadas, la formación acordada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando
la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
h) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
i) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
j) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en
esta orden.
l) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable”.
Ocho. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 16
1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 3
de este artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra c) del artículo 10, de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago anticipado de la subvención se realizará sin exigencia de garantías.
2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo.
3. Acreditado el inicio de la acción subvencionada en los términos del apartado 1 del
artículo 14, la entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la sub-

BOCM-20211124-31

Pago de la subvención