C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 225
b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación presencial o presencial mediante aula virtual/desempleado participante”.
Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de
concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos
europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes,
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto. Las solicitudes se ordenarán
según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid.
En relación a las solicitudes que una vez requeridas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9, hubieran sido subsanadas, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud, a efectos del orden de prelación para el acceso al crédito disponible, aquella en la
que haya sido realizada la subsanación.
2. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Una vez realizada la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará propuesta de resolución a la Consejería competente en
materia de empleo, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación
de la subvención mediante resolución motivada.
3. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y
los puestos de trabajo subvencionados, el centro de trabajo, la jornada de trabajo, las horas de
formación subvencionadas, los contenidos formativos aprobados y el centro de formación.
Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
4. El plazo de resolución y notificación será de un mes contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede de la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, sita en Vía
Lusitana, número 21, de Madrid, y en la web institucional (www.comunidad.madrid).
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Siete. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20211124-31
Procedimiento de concesión
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 225
b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación presencial o presencial mediante aula virtual/desempleado participante”.
Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de
concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos
europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes,
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto. Las solicitudes se ordenarán
según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid.
En relación a las solicitudes que una vez requeridas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9, hubieran sido subsanadas, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud, a efectos del orden de prelación para el acceso al crédito disponible, aquella en la
que haya sido realizada la subsanación.
2. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Una vez realizada la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará propuesta de resolución a la Consejería competente en
materia de empleo, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación
de la subvención mediante resolución motivada.
3. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y
los puestos de trabajo subvencionados, el centro de trabajo, la jornada de trabajo, las horas de
formación subvencionadas, los contenidos formativos aprobados y el centro de formación.
Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
4. El plazo de resolución y notificación será de un mes contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede de la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, sita en Vía
Lusitana, número 21, de Madrid, y en la web institucional (www.comunidad.madrid).
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Siete. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20211124-31
Procedimiento de concesión