C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

3. Durante su participación en el programa la persona desempleada recibirá:
a) Un servicio específico de orientación profesional proporcionado por la Oficina de
Empleo, consistente en:
— La previa asignación de un tutor de inserción por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, el diseño de su itinerario
personalizado de inserción.
— La tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el
desarrollo de una iniciativa emprendedora, a la finalización del período de
contratación.
b) Practica profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato,
a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales
de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses de duración.
c) Formación en competencias transversales de 70 horas, en los siguientes módulos:
Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas);
Competencias digitales básicas (20 horas).
4. Las actividades de práctica profesional y formación no podrán exceder de 8 horas
al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid.
5. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y
de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines
del programa, debiendo impartir los contenidos formativos dentro del período de contratación subvencionable.
La formación se impartirá en la modalidad presencial.
La impartición de la formación se ajustará a los contenidos, objetivos, criterios metodológicos, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de los espacios formativos y los equipamientos recogidos en el Anexo-Módulos de Formación Transversal.
6. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar
a cada persona desempleada que haya finalizado con aprovechamiento su participación en
el programa un certificado de asistencia, según modelo Anexo-Certificado de asistencia.
Los docentes reflejarán documentalmente los resultados de aprovechamiento obtenidos
por los alumnos en cada uno de los contenidos formativos, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.
7. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experiencia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral”.
Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“3. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente externo que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud”.
Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la
subvención y su cálculo se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que
corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:
— Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones
de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.
La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la convocatoria
de subvenciones, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

BOCM-20211124-31

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