C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

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b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de
la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
verde, digital y resiliente de la economía.
c) Objetivo específico: OE REACT-UE 1: Apoyo al acceso al mercado de trabajo,
creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo”.
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2
Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.o 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) N.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.o 1081/2006 del Consejo.
c) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
e) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente”.
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas
de actividad económica priorizadas en la convocatoria anual de subvenciones; promover el
refuerzo de sus competencias profesionales y de su formación en competencias transversales; y orientarlos profesionalmente a la finalización de la ejecución de la obra o servicio
para promover su inserción laboral y prevenir el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración.
2. La cualificación profesional de las personas desempleadas para la ocupación de la
correspondiente obra o servicio se entenderá que existe, bien porque la persona desempleada estuviere en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, que habilite para el ejercicio profesional de la ocupación; o
bien, porque la persona desempleada acredite el haber trabajado por cuenta ajena o por
cuenta propia en la ocupación. En este último caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de la Seguridad
Social o declaración responsable de la actividad laboral.

BOCM-20211124-31

Finalidad y contenido de las ayudas