C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 229
Diez. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“3. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control
que ésta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras
o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención y cuanta información
le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en
el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los organismos competentes de la Unión
Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y
Economía Social) y de la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid”.
Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 19
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
Durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación
de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, la entidad beneficiaria
de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la
citada documentación a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo”.
Doce. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20
Identificación y publicidad de las acciones
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013,
de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014,
de 28 de julio y en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público
y a los participantes del apoyo obtenido de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y
los Territorios de Europa (REACT-UE), de la siguiente forma:
— Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención y durante toda la duración del proyecto subvencionado.
— Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al
centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención,
se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.
— Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.
BOCM-20211124-31
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga
del mismo.
b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo
Anexo-Cartel Anunciador, identificativo de la realización de la obra o servicio:
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 229
Diez. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“3. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control
que ésta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras
o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención y cuanta información
le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en
el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los organismos competentes de la Unión
Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y
Economía Social) y de la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid”.
Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 19
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
Durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación
de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, la entidad beneficiaria
de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la
citada documentación a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo”.
Doce. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20
Identificación y publicidad de las acciones
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013,
de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014,
de 28 de julio y en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público
y a los participantes del apoyo obtenido de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y
los Territorios de Europa (REACT-UE), de la siguiente forma:
— Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención y durante toda la duración del proyecto subvencionado.
— Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al
centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención,
se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.
— Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.
BOCM-20211124-31
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga
del mismo.
b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo
Anexo-Cartel Anunciador, identificativo de la realización de la obra o servicio: