C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

2. Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el
modelo Anexo-Cartel Anunciador, identificativo de la impartición de la formación: Un cartel
interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.
3. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de
Madrid, el emblema de la Unión y una referencia al Fondo Social Europeo, añadiendo la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”
en las siguientes medidas de información y comunicación:
— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.
— En los diplomas y certificados entregados a los participantes en el programa.
— En el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.
4. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la
financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT-UE), deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo-Declaración
Financiación/Cesión de datos.
5. Además, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “Contrato financiado con recursos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión
Europea a la pandemia del COVID-19”».
Trece. Anexos.
“1. Se sustituyen los Anexos del de la Orden de 9 de octubre de 2020 Consejero de
Economía, Empleo y Competitividad, por los anexos que se incorporan a este proyecto de
Orden, en los términos siguientes:
— Anexo I se sustituye por Anexo-Certificado de Asistencia
— Anexo II se sustituye por Anexo-Selección de participantes
— Anexo II-bis se sustituye por Anexo-Comunicación de sustitución de participantes.
— Anexo III se sustituye por Anexo-Comunicación del inicio de la actividad subvencionada.
— Anexo III-bis se sustituye por Anexo-Comunicación del inicio de la contratación
por ocupación.
— Anexo IV se sustituye por Anexo-Financiación del programa/cesión de datos.
— Anexo V se sustituye por Anexo-Control semanal de asistencia durante el tiempo
de formación presencial.
— Anexo V bis, se sustituye por Anexo-Declaración responsable de formación en
aula virtual (profesor/docente).
— Anexo V ter, se sustituye por Anexo-Declaración responsable de formación en
aula virtual (alumno).
— Anexo VI, se sustituye por Anexo-Solicitud de pago.
— Anexo VII, se sustituye por Anexo-Justificación de la subvención.
— Anexo VIII, se sustituye por Anexo-Cartel anunciador.
2. Se añade un nuevo Anexo:
— Anexo-Módulos de formación transversal”.
“Se añade la siguiente disposición:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Conforme a la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la
que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, el supuesto de que las características o la superficie de aulas de la entidad
formativa no permitan atender a la totalidad de alumnos del grupo formativo, en cumplimiento de los requisitos de distancia interpersonal, se podrá impartir la formación presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero, quinto y
noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del
COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la
redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad.

BOCM-20211124-31

Aula virtual