C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 231
Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas
presenciales a través de aula virtual”.
TITULO II
Convocatoria de subvenciones para el año 2021
Artículo segundo
Convocatoria de subvenciones, para el año 2021, del programa de formación en alternancia
con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como
consecuencia de la pandemia del COVID-19
Primero. Objeto y bases reguladoras
Segundo. Áreas de actividad prioritaria de las obras y servicios
Se establecen, con carácter prioritario para esta convocatoria de subvenciones, las siguientes áreas de actividad económica, obras o servicios y ocupaciones del Anexo-Áreas
de Actividad Económica. No obstante, las entidades locales podrán proponer la realización
de otras obras o servicios y otras ocupaciones que motiven en función de la situación de
paro registrado en los municipios de actuación y de la mayor adecuación de la ocupación a
la naturaleza de la obra o servicio propuesta.
BOCM-20211124-31
1. El presente título tiene por objeto convocar para el año 2021 subvenciones para la
realización del Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a
prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del
COVID-19.
2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa,
resultan:
a) Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes:
— Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional para las ocupaciones
de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional para las ocupaciones del Grupo
de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.
La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la convocatoria
de subvenciones, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
b) Para los gastos de la impartición de la formación, incluidos los gastos de la evaluación y los de identificación y publicidad: 8 euros/hora de formación presencial o
presencial mediante aula virtual/desempleado participante.
3. Este programa tiene como finalidad fomentar la práctica laboral de las personas
desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas de actividad económica
priorizadas en esta convocatoria; promover el refuerzo de sus competencias profesionales
y de su formación básica en competencias transversales; y orientarlos profesionalmente a
la finalización de la ejecución de la obra o servicio para promover su inserción laboral y
prevenir el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran en la Orden de 9 de octubre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad dirigido a prevenir el riesgo de
desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 250, de 14 de octubre de 2020), conforme a
la modificación operada por el Título I de esta Orden.
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 231
Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas
presenciales a través de aula virtual”.
TITULO II
Convocatoria de subvenciones para el año 2021
Artículo segundo
Convocatoria de subvenciones, para el año 2021, del programa de formación en alternancia
con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como
consecuencia de la pandemia del COVID-19
Primero. Objeto y bases reguladoras
Segundo. Áreas de actividad prioritaria de las obras y servicios
Se establecen, con carácter prioritario para esta convocatoria de subvenciones, las siguientes áreas de actividad económica, obras o servicios y ocupaciones del Anexo-Áreas
de Actividad Económica. No obstante, las entidades locales podrán proponer la realización
de otras obras o servicios y otras ocupaciones que motiven en función de la situación de
paro registrado en los municipios de actuación y de la mayor adecuación de la ocupación a
la naturaleza de la obra o servicio propuesta.
BOCM-20211124-31
1. El presente título tiene por objeto convocar para el año 2021 subvenciones para la
realización del Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a
prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del
COVID-19.
2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa,
resultan:
a) Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes:
— Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional para las ocupaciones
de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.
— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional para las ocupaciones del Grupo
de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.
La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la convocatoria
de subvenciones, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
b) Para los gastos de la impartición de la formación, incluidos los gastos de la evaluación y los de identificación y publicidad: 8 euros/hora de formación presencial o
presencial mediante aula virtual/desempleado participante.
3. Este programa tiene como finalidad fomentar la práctica laboral de las personas
desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas de actividad económica
priorizadas en esta convocatoria; promover el refuerzo de sus competencias profesionales
y de su formación básica en competencias transversales; y orientarlos profesionalmente a
la finalización de la ejecución de la obra o servicio para promover su inserción laboral y
prevenir el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran en la Orden de 9 de octubre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad dirigido a prevenir el riesgo de
desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 250, de 14 de octubre de 2020), conforme a
la modificación operada por el Título I de esta Orden.