C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

Tercero. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
b) Sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas
activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente
a dichas entidades locales.
2. Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de
política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios
correspondientes a las ocupaciones y puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación; y deberán
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente externo que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.
4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados automáticamente para el año 2021 según los
criterios de aplicación establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo
y el Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, cuya cuantía estimada
es 25.000.000 euros.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la
Iniciativa REACT (UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa
máxima del 100 %, dentro del período de programación 2014-2020:
a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia
covid- 19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital
y resiliente de la economía.
b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de
la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación
verde, digital y resiliente de la economía.
c) Objetivo específico: OE REACT-UE 1: Apoyo al acceso al mercado de trabajo,
creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo.

1. La vigencia de esta orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2021.
2. El inicio de la actividad subvencionada deberá producirse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención. Se entenderá producido el inicio de la actividad subvencionada cuando se proceda por el beneficiario a la formalización de la contratación, en el mismo día, de todos los desempleados seleccionados de una de las
ocupaciones del proyecto subvencionado.
3. Iniciada la actividad subvencionada, la contratación del resto de los desempleados
del proyecto subvencionado deberá formalizarse en el mismo día para cada ocupación y en
el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de
subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo para alguna de las ocupaciones del proyecto subvencionado, se entenderá que la entidad
beneficiaria ha renunciado al derecho para la ocupación, previa resolución de la Dirección
General competente en materia de empleo que se dictará al efecto.
Sexto. Presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma.

BOCM-20211124-31

Quinto. Ámbito temporal