C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

2. La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla, se realizará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud se ajustará al modelo establecido en esta orden y deberá ir firmada por
el representante legal de la entidad solicitante. Con la suscripción de la solicitud, el solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e) y f) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones responsables de la letra g) se harán
efectivas cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria
de subvenciones públicas.
b) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con la persona desempleada que
reúna los requisitos exigidos en este programa de empleo y en la orden de concesión de subvención e impartir la formación transversal que, figurando en la solicitud de subvención, le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede
la subvención.
c) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las
normas reguladoras de este programa de empleo. Compromiso de proporcionar
ocupación efectiva en el puesto de trabajo aprobado a las personas desempleadas
contratadas.
d) Compromiso de abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o
la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
e) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
f) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.
g) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud.
4. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a la convocatoria de subvenciones del año 2021. En la solicitud consignará todas las ocupaciones-puestos de trabajo
para los que solicita subvención, con indicación del número de desempleados por ocupación-puesto de trabajo.
5. El solicitante, ya sea una entidad local de la Comunidad de Madrid o una entidad
dependiente o asimilada a la misma, deberá respetar, en conjunto, los siguientes límites en
relación con el número desempleados que podrá solicitar con cargo a la convocatoria de
subvenciones para el año 2021, en uno o más ocupaciones-puestos de trabajo:
— Un máximo de 5 desempleados en municipios de actuación con hasta 100 personas
demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada.
— Un máximo de 7 desempleados en municipios de actuación con entre 101 y 500 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de empleo, con
residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada.
— Un máximo de 10 desempleados en municipios de actuación con entre 501 y 1.000
personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada.
— Un máximo de 15 desempleados en municipios de actuación con entre 1.001 y
2.500 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de
empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada.
— Un máximo de 25 desempleados en municipios de actuación con entre 2.501 y
5.000 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de
empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada.

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