C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones –  Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 280

— Un máximo de 40 desempleados en municipios de actuación con entre 5.001 y
10.000 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público
de empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción
subvencionada.
— Un máximo de 60 desempleados en municipios de actuación con entre 10.001 y
20.000 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público
de empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción
subvencionada.
En los municipios de actuación que superen la cifra anterior de 20.000 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de empleo, con residencia en
el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada, el límite máximo establecido en el párrafo anterior se podrá incrementar en 60 desempleados más por cada tramo de 20.000 personas demandantes de empleo paradas inscritas en el servicio público de
empleo, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada, hasta un máximo de 350 desempleados.
Cuando el solicitante sea una Mancomunidad, el número de personas demandantes de
empleo inscritas en el servicio público de empleo que se tomará como referencia será el correspondiente a la suma de todos los municipios que constituyan la Mancomunidad.
6. El número de personas demandantes de empleo inscritas en el servicio público de
empleo de cada municipio será el correspondiente a las cifras oficiales del Servicio Público
de Empleo correspondientes al mes de septiembre de 2021. La publicación de estos datos se
realizará en la web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
7. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de aprobación, según Anexo-Certificado de aprobación de esta orden,
donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención,
acordó la aprobación de las obras o servicios de competencia de la entidad local correspondientes a las ocupaciones solicitadas y la solicitud de la subvención. Asimismo, y cuando la solicitud de subvención no vaya a ser suscrita por el/la Alcalde/saPresidente/a del ayuntamiento o el Presidente de la mancomunidad de municipios o
cargo equivalente en el organismo autónomo o la entidad dependiente o asimilada a
la entidad local, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
b) Cuando el solicitante sea una mancomunidad, un organismo autónomo o una entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación, según Anexo-Constitución y fines de esta orden, emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la mancomunidad,
de la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente
o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen, según el modelo que se determine en la convocatoria.
c) Memoria explicativa, según Anexo-Actuaciones Especiales de esta orden, cuando
la solicitud contemple la realización del servicio del Plan de choque para recuperar el atraso en la gestión administrativa derivada del tiempo de suspensión de los
servicios por motivo del estado de alarma por COVID-19, o contengan la realización de una obra o servicio distinta a las relacionadas en el apartado segundo.
Esta documentación preceptiva deberá anexarse a la solicitud en el momento de su envío por medios electrónicos.
8. Con la presentación de la solicitud, la Dirección General del Servicio Público de
Empleo recabará los siguientes documentos de otras Administraciones Públicas a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación, por lo que no se tendrá en consideración la fecha de caducidad del documento.
c) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad
Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20211124-31

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID