C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 235
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en
cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
9. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
10. La Administración de la Comunidad de Madrid efectuará las notificaciones a las
entidades solicitantes, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid. De manera que las entidades solicitantes deberán
estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones
disponible en la sede electrónica de acceso del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, o proceder a su alta en el mismo día de formular la solicitud de subvención.
La documentación requerida deberá aportarse a través de la sede electrónica de acceso del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, identificando el número
del expediente de la solicitud.
Séptimo. Requerimientos y no admisiones a trámite
1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba
que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta
o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La fecha de efectos de la resolución será la fecha de la propuesta de
resolución de la convocatoria de subvenciones.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo:
a) Las solicitudes que se presenten fuera del plazo a que se refiere el apartado 1 del
resuelvo sexto.
b) Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de
aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que
acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de
entrada de la solicitud de subvención.
Octavo. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia no competitiva.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes,
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su
presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
En relación a las solicitudes que una vez requeridas, hubieran sido subsanadas, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, a efectos del orden de prelación para el
acceso al crédito disponible, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
1. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
En caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden de bases reguladoras de las
subvenciones, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe
correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden, deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
BOCM-20211124-31
Noveno. Resolución y notificación
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 235
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en
cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.
9. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
10. La Administración de la Comunidad de Madrid efectuará las notificaciones a las
entidades solicitantes, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid. De manera que las entidades solicitantes deberán
estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones
disponible en la sede electrónica de acceso del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, o proceder a su alta en el mismo día de formular la solicitud de subvención.
La documentación requerida deberá aportarse a través de la sede electrónica de acceso del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, identificando el número
del expediente de la solicitud.
Séptimo. Requerimientos y no admisiones a trámite
1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba
que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta
o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La fecha de efectos de la resolución será la fecha de la propuesta de
resolución de la convocatoria de subvenciones.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo:
a) Las solicitudes que se presenten fuera del plazo a que se refiere el apartado 1 del
resuelvo sexto.
b) Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de
aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que
acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de
entrada de la solicitud de subvención.
Octavo. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia no competitiva.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes,
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su
presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
En relación a las solicitudes que una vez requeridas, hubieran sido subsanadas, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, a efectos del orden de prelación para el
acceso al crédito disponible, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
1. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
En caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden de bases reguladoras de las
subvenciones, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe
correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden, deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
BOCM-20211124-31
Noveno. Resolución y notificación