C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la
subvención mediante resolución motivada.
2. El plazo de resolución y notificación será de un mes contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede
de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, sita
en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la web institucional, www.comunidad.madrid.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
4. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la
administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el código
IBAN ES84-2038-0626-06-6000134071 de CaixaBank, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.
Cuando se produzca la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, el cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécimo. Anexos de la Convocatoria
La orden de convocatoria se acompaña de los siguientes anexos:
— Anexo-Áreas de Actividad Económica.
— Anexo-Certificado de aprobación.
— Anexo-Constitución y fines.
— Anexo-Actuaciones especiales.
Duodécimo. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
misma en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de
cuantos otros estime oportuno deducir.
BOCM-20211124-31
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la
subvención mediante resolución motivada.
2. El plazo de resolución y notificación será de un mes contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede
de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, sita
en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la web institucional, www.comunidad.madrid.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
4. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la
administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el código
IBAN ES84-2038-0626-06-6000134071 de CaixaBank, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.
Cuando se produzca la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, el cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécimo. Anexos de la Convocatoria
La orden de convocatoria se acompaña de los siguientes anexos:
— Anexo-Áreas de Actividad Económica.
— Anexo-Certificado de aprobación.
— Anexo-Constitución y fines.
— Anexo-Actuaciones especiales.
Duodécimo. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
misma en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de
cuantos otros estime oportuno deducir.
BOCM-20211124-31
Pág. 236
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