C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-31)
Bases subvenciones – Orden de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para su financiación a través del eje REACT-UE en el marco del programa operativo regional del Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para el año 2021
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B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
siliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).
La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2020
del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a
los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), ha permitido dotar de recursos adicionales para 2021 y 2022 a los
Fondos Estructurales que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión.
Este Reglamento ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE de la actual generación 2014/2020.
Los fines del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a
prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del
COVID-19 son coincidentes con el objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis
en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” y con el objetivo específico
“OE REACT-UE 1–Apoyo al acceso al mercado de trabajo, creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo, de los recursos adicionales REACT-UE” asociados al Fondo Social Europeo (FSE). Esta circunstancia permite reorientar la financiación de este programa de formación en alternancia con el empleo a través de los fondos de recuperación
europeos.
En consonancia con esta refinanciación, se considera necesario modificar los contenidos
formativos transversales que se imparten a los alumnos-trabajadores que participan en este
programa, para adecuarlos a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital.
Por otro lado, la necesidad de absorber con celeridad los fondos del Instrumento
Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), para acelerar la recuperación del nivel
de empleo aconseja establecer procedimientos administrativos basados en los principios de
agilidad, celeridad y simplicidad.
En este marco de actuación resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
De acuerdo con este Real Decreto-ley y mediante la presente orden se modifican la bases reguladoras del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido
a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración y se realiza la convocatoria de subvenciones para el año 2021, además y en aplicación de su artículo 62 las subvenciones objeto
de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en virtud de la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, puesto que estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones concretas que no requieren valoración comparativa.
Además, se da nueva redacción al artículo relativo a las obligaciones de los beneficiarios y al artículo relativo al pago de la subvención a efectos de acomodar su redacción al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, suprimiéndose la obligación de aportar en dicha fase declaración responsable de haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, que se aporta en fase de solicitud.
Por último, a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE)
n.o 1083/2006 del Consejo) se da nueva redacción a los artículos relativos a la obligación
de los beneficiarios de justificar la subvención concedida mediante las opciones de costes
simplificados, revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios así como los relativos a las obligaciones de identificación y publicidad de las acciones.
El contenido de esta orden tiene en cuenta los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pág. 221
BOCM-20211124-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
siliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).
La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2020
del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a
los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), ha permitido dotar de recursos adicionales para 2021 y 2022 a los
Fondos Estructurales que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión.
Este Reglamento ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE de la actual generación 2014/2020.
Los fines del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a
prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del
COVID-19 son coincidentes con el objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis
en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” y con el objetivo específico
“OE REACT-UE 1–Apoyo al acceso al mercado de trabajo, creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo, de los recursos adicionales REACT-UE” asociados al Fondo Social Europeo (FSE). Esta circunstancia permite reorientar la financiación de este programa de formación en alternancia con el empleo a través de los fondos de recuperación
europeos.
En consonancia con esta refinanciación, se considera necesario modificar los contenidos
formativos transversales que se imparten a los alumnos-trabajadores que participan en este
programa, para adecuarlos a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital.
Por otro lado, la necesidad de absorber con celeridad los fondos del Instrumento
Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), para acelerar la recuperación del nivel
de empleo aconseja establecer procedimientos administrativos basados en los principios de
agilidad, celeridad y simplicidad.
En este marco de actuación resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
De acuerdo con este Real Decreto-ley y mediante la presente orden se modifican la bases reguladoras del programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido
a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración y se realiza la convocatoria de subvenciones para el año 2021, además y en aplicación de su artículo 62 las subvenciones objeto
de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en virtud de la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, puesto que estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones concretas que no requieren valoración comparativa.
Además, se da nueva redacción al artículo relativo a las obligaciones de los beneficiarios y al artículo relativo al pago de la subvención a efectos de acomodar su redacción al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, suprimiéndose la obligación de aportar en dicha fase declaración responsable de haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, que se aporta en fase de solicitud.
Por último, a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE)
n.o 1083/2006 del Consejo) se da nueva redacción a los artículos relativos a la obligación
de los beneficiarios de justificar la subvención concedida mediante las opciones de costes
simplificados, revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios así como los relativos a las obligaciones de identificación y publicidad de las acciones.
El contenido de esta orden tiene en cuenta los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pág. 221
BOCM-20211124-31
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