D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-26)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 70.000 euros para la financiación, durante la anualidad 2021, del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la Mujer Rural en la Sierra Norte
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 279

nio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la
evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.
g) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución del programa objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido
en otras cláusulas del Convenio:
i. La Programación anual de la actividad que se presentará en el plazo que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que la
misma determine.
ii. La Memoria de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del
Convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al
ejercicio a que se refiera.
h) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
i) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar como resultado del desarrollo y ejecución del Convenio.
Novena
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año 2022, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así
mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones
o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados
ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las
mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa
a la ejecución del programa, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Ambos documentos figuran en el Anexo III de este Convenio.
Se establece la necesidad de emitir una Memoria final sobre trabajos realizados, las características de las personas destinatarias y los resultados obtenidos, en la que conste que
en la realización del programa se ha cumplido con el objetivo de fomentar la incorporación
de la mujer al mercado de trabajo, creando mecanismos de apoyo a la conciliación y atención a personas dependientes a través, entre otras, de las siguientes acciones:
— Prestaciones de Apoyo Doméstico.
— Prestaciones de Apoyo Personal.
— Prestaciones de Cuidados Infantiles.
— Prestaciones de Formación para el empleo.
— Servicios de apoyo a la inserción laboral.
La Entidad Local se obliga igualmente a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto
en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, La Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente Convenio; que los gastos efec-

BOCM-20211123-26

Justificación de la subvención