D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-26)
Convenio – Convenio de 8 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 70.000 euros para la financiación, durante la anualidad 2021, del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la Mujer Rural en la Sierra Norte
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 169
Séptima
Forma de pago
La subvención será abonada a la Entidad Local mediante un anticipo de pago del 100%
del importe total.
Este anticipo será abonado en el mes de formalización del Convenio sin perjuicio de
la justificación y liquidación posterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e)
de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente Convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava
Obligaciones de las partes
1. Por la entidad concedente:
a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución del Programa.
b) La supervisión en la definición del programa y su evaluación.
c) El pago de la subvención por la cuantía y en la forma estipulada en el presente
Convenio.
d) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.
2. Por la entidad beneficiaria:
a) La información y orientación a los beneficiaros en relación con las actividades del
programa.
b) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes,
cuando esta sea la modalidad prevista.
c) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.
d) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.
e) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de
los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid.
f) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Conve-
BOCM-20211123-26
Ambas partes establecen que el Programa financiado mediante este Convenio, se desarrollará a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que establece y con el
apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores,
con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 169
Séptima
Forma de pago
La subvención será abonada a la Entidad Local mediante un anticipo de pago del 100%
del importe total.
Este anticipo será abonado en el mes de formalización del Convenio sin perjuicio de
la justificación y liquidación posterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e)
de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente Convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava
Obligaciones de las partes
1. Por la entidad concedente:
a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución del Programa.
b) La supervisión en la definición del programa y su evaluación.
c) El pago de la subvención por la cuantía y en la forma estipulada en el presente
Convenio.
d) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.
2. Por la entidad beneficiaria:
a) La información y orientación a los beneficiaros en relación con las actividades del
programa.
b) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes,
cuando esta sea la modalidad prevista.
c) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.
d) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.
e) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de
los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid.
f) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Conve-
BOCM-20211123-26
Ambas partes establecen que el Programa financiado mediante este Convenio, se desarrollará a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que establece y con el
apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores,
con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio: