D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-26)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 70.000 euros para la financiación, durante la anualidad 2021, del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la Mujer Rural en la Sierra Norte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

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tivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Décima
Coordinación y apoyo técnico
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario.
Undécima
Difusión, identificación, publicidad y publicaciones
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la
mujer rural en la Sierra Norte, y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.
Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
Duodécima

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos previstos en el párrafo siguiente, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la
comisión de seguimiento, y formalizada mediante la correspondiente adenda de modificación del presente Convenio.
La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos asignados para las mismas actuaciones, sin que en ningún caso la suma de
dichos recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20211123-26

Modificación y régimen de compatibilidad de la subvención