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Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 279

Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecerse la periodicidad de las reuniones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente Convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del Convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el Convenio.
Undécima
11.1. Confidencialidad de la Información. Toda la información que compartan Cruz
Roja Española y la Dirección General de Servicios Sociales, así como la que se genere
como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos, ya sea por
el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de
las partes firmantes.
11.2. Protección de Datos Personales. El régimen de protección de datos personales,
en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el
previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos
personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una
obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de Cruz Roja Española (art. 6.1.c y 6.1.f RGPD).

BOCM-20211123-28

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