D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-28)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 197
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre de 2021, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior a 31 de enero de 2022.
Séptima
Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se presentará por Cruz Roja Española antes del 31 de
enero de 2022, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las
oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desglosada para cada uno de los proyectos conforme a las instrucciones y modelos establecidos por
la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
— Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del
impacto.
— Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en formato digital (Excel), acompañada, también
en formato digital, de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los
gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del
Proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”.
d En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al Proyecto, deberá
constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.
d En el supuesto de prestaciones, además de las facturas que correspondieran en
su caso, deberán tener en poder de la entidad, para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el Beneficario de la prestación.
— Una relación de los beneficiarios del Proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida en formato seudonimizado.
— Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o
fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará en
formato seudonimizado.
— Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos
que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
— Una certificación original del representante legal de Cruz Roja Española en la que
se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados
en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier
inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada
por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cruz Roja Española.
La Comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias
en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario
de la citada Dirección General.
BOCM-20211123-28
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 197
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre de 2021, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior a 31 de enero de 2022.
Séptima
Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se presentará por Cruz Roja Española antes del 31 de
enero de 2022, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las
oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desglosada para cada uno de los proyectos conforme a las instrucciones y modelos establecidos por
la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
— Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del
impacto.
— Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en formato digital (Excel), acompañada, también
en formato digital, de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los
gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del
Proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”.
d En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al Proyecto, deberá
constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.
d En el supuesto de prestaciones, además de las facturas que correspondieran en
su caso, deberán tener en poder de la entidad, para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el Beneficario de la prestación.
— Una relación de los beneficiarios del Proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida en formato seudonimizado.
— Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o
fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará en
formato seudonimizado.
— Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos
que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
— Una certificación original del representante legal de Cruz Roja Española en la que
se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados
en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier
inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada
por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cruz Roja Española.
La Comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias
en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario
de la citada Dirección General.
BOCM-20211123-28
Comisión de Seguimiento