D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211123-28)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
nes de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el
acompañamiento y trabajo social con las familias (Proyectos tipo 1).
— Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos
de inserción sociolaboral con hijos a cargo, los gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados
educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y
desarrollo adecuados (Proyectos tipo 2).
— Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado
el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación
sociofamiliar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores) (Proyectos tipo 3).
Los proyectos a que da amparo el presente Convenio son de tipología 1 en el caso de
“Atención Urgente a las Necesidades Básicas”, y tipología 3 el resto, es decir, los proyectos “Intervención Familiar con Infancia en Riesgo” y “Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social”.
Serán gastos subvencionables:
a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a
las familias, de acuerdo con las especificadas en los diferentes tipos de proyectos:
Proyectos Anexo I:
— Los gastos relativos a las actividades de refuerzo escolar.
— Gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la
Cruz Roja.
— Actividades de ocio y tiempo libre.
— Asistencia a tutores de los niños para gestiones con la administración pública.
Proyectos Anexo II:
— Gastos de actividades de carácter socioeducativo en horario extraescolar.
— Gasto de actividades lúdicas, deportivas.
— Gastos de soporte psicosocial a adultos de referencia.
Proyectos Anexo III:
— Prestaciones económicas: Alimentación, Higiene personal y de hogar, Vestido, Adquisición de productos sanitarios, Alquiler Vivienda, Suministros, etc.
— Prestaciones técnicas: Sesiones apoyo a la búsqueda de vivienda desde las
TICS; Sesiones sobre los derechos de las personas inquilinas, Sesiones de
economía doméstica, Sesiones de gestión de ayudas públicas, Sesiones Uso
responsable de las TICS, Sesiones de Corresponsabilidad.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos,
tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.
b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de
servicios).
Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión,
en el caso de proyectos tipo 1, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias.
En este sentido y tal y como consta en la cláusula tercera de este Convenio, los gastos
subvencionables serán de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de distribución de los
créditos:
— Proyecto: Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social (Proyecto tipo 3).
Comprenderá: Gastos de personal y Gastos corrientes de gestión.
— Proyecto: Intervención familiar con infancia en riesgo (Proyecto tipo 3).
Comprenderá: Gastos de personal y Gastos corrientes de gestión.
— Proyecto: atención urgente a las necesidades básicas (Proyecto tipo 1).
Comprenderá: Prestaciones económicas y/o en especie, Gastos de personal y Gastos corrientes de gestión.
BOCM-20211123-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
nes de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el
acompañamiento y trabajo social con las familias (Proyectos tipo 1).
— Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos
de inserción sociolaboral con hijos a cargo, los gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados
educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y
desarrollo adecuados (Proyectos tipo 2).
— Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado
el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación
sociofamiliar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores) (Proyectos tipo 3).
Los proyectos a que da amparo el presente Convenio son de tipología 1 en el caso de
“Atención Urgente a las Necesidades Básicas”, y tipología 3 el resto, es decir, los proyectos “Intervención Familiar con Infancia en Riesgo” y “Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social”.
Serán gastos subvencionables:
a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a
las familias, de acuerdo con las especificadas en los diferentes tipos de proyectos:
Proyectos Anexo I:
— Los gastos relativos a las actividades de refuerzo escolar.
— Gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la
Cruz Roja.
— Actividades de ocio y tiempo libre.
— Asistencia a tutores de los niños para gestiones con la administración pública.
Proyectos Anexo II:
— Gastos de actividades de carácter socioeducativo en horario extraescolar.
— Gasto de actividades lúdicas, deportivas.
— Gastos de soporte psicosocial a adultos de referencia.
Proyectos Anexo III:
— Prestaciones económicas: Alimentación, Higiene personal y de hogar, Vestido, Adquisición de productos sanitarios, Alquiler Vivienda, Suministros, etc.
— Prestaciones técnicas: Sesiones apoyo a la búsqueda de vivienda desde las
TICS; Sesiones sobre los derechos de las personas inquilinas, Sesiones de
economía doméstica, Sesiones de gestión de ayudas públicas, Sesiones Uso
responsable de las TICS, Sesiones de Corresponsabilidad.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos,
tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.
b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de
servicios).
Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión,
en el caso de proyectos tipo 1, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias.
En este sentido y tal y como consta en la cláusula tercera de este Convenio, los gastos
subvencionables serán de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de distribución de los
créditos:
— Proyecto: Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social (Proyecto tipo 3).
Comprenderá: Gastos de personal y Gastos corrientes de gestión.
— Proyecto: Intervención familiar con infancia en riesgo (Proyecto tipo 3).
Comprenderá: Gastos de personal y Gastos corrientes de gestión.
— Proyecto: atención urgente a las necesidades básicas (Proyecto tipo 1).
Comprenderá: Prestaciones económicas y/o en especie, Gastos de personal y Gastos corrientes de gestión.
BOCM-20211123-28
BOCM